Novedades:
Permisos y derechos de conciliación.
Medidas de conciliación y corresponsabilidad contenidas en el RDL 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio y que introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.
Novedades:
Permisos y derechos de conciliación.
Medidas de conciliación y corresponsabilidad contenidas en el RDL 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio y que introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.
Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de
Trabajo, por la
que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos
electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
convocadas para el día 23 de julio de 2023.
Apertura de las Mesas
Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos electorales como trabajadores
son:
1.Permisos retribuidos para las personas
trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo
haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario
de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos
horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el
horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de
tres horas, por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15
a 24.
d) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de
las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo,
los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Las personas trabajadoras cuya
prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su
domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se
sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su
inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas
modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se
calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo
con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores
cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial,
realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada
de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras
contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la
distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las
personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2.
Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de
presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
(artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de
presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante
toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan
en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que
ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada
correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas
trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la
noche anterior al día de la votación.
3.
Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada
derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la
retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas
trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de
certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral
correspondiente.
Para ejercer estos derechos
debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe
comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os
corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa
electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el Permiso
Retribuido.
Permisos Retribuidos Elecciones Municipales
y Autonómicas - 28 de Mayo - Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 26 de
abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos
retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer
sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y
locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
Los derechos
electorales como trabajadores son:
1.Permisos
retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo
13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de
las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno
de 15 a 23, o de 15 a 24.
d) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso
retribuido de cuatro horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7
a 19 o de 7 a 15.
Las personas
trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de
2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive
la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a
que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración
del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los
supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la
actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá
a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a
votar.
2. Permisos
retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o
vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y
4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas
que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la
votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas
en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se
trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de
las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en
el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones
de jornada.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no
supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran
obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada
la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la
mesa electoral correspondiente.
Para ejercer
estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la
empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas
que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la
mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el
Permiso Retribuido.
Desde hace muchos años la Sección Sindical de CCOO ha denunciado en reiteradas ocasiones las lamentables condiciones de trabajo de los trabajadores de algunos servicios especialmente penosos… DECATHLON, ALCAMPO, EDARES, METRO MADRID, Museo Reina Sofía, etc., en los que incluíamos a los servicios donde se señalaban riesgos psicosociales importantes materializados en estrés, hostigamiento, ambientes tóxicos, enfermedades musculoesqueléticas, etc. Estas denuncias tenían su origen en la escasa voluntad de mejorarlas que trasmitían no tan sólo la dirección de ILUNION, sino, hasta el propio “cliente” – cómplice necesario- el cual obliga a los vigilantes, por ejemplo, a permanecer toda la jornada de pie porque no admite una banqueta en su centro… “es que se ve feo” …, etc.
Como entendíamos que la ley es clara respecto al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos, una vez agotados los cauces normales en el Comité de Seguridad y Salud (donde todos los delegados de prevención son de UGT), dábamos el paso siguiente: denunciar ante la Inspección de Trabajo de Madrid…. La cual hace muchos, muchos años, efectuaba las investigaciones correspondientes, visitaba incluso los centros y, a mayor abundamiento, “citaba” al denunciante el cual tenía, entonces, la posibilidad de aportar documentación y señalar los fallos que él apreciaba desde su punto de vista como trabajador. Eso se llamaba, protocolo de buenas prácticas de la Inspección de Trabajo.
Pero, de repente, la cosa cambio… y a peor…. Pero muchísimo peor. Hoy en día, los inspectores, funcionarios pagados con los impuestos de todos, se conforman con recibir los papeles que les quiera entregar la empresa y, a la hora de “citar”, el “elegido” es un delegado de prevención, en nuestro caso de UGT. Digamos que ahí comienza la acción o, como diría el Gatopardo, “mover papeles, mover más papeles, mover muchísimos papeles desde su cómodo despacho para, finalmente, hablar con los NO interesados, los que NO pusieron ni podrán denuncia alguna, para que TODO SIGA IGUAL”.
Como ese objetivo si se cumple, ósea todo sigue igual tirando a peor, son muchos los compañeros que se quejan de la inactividad del Comité de Empresa…. hartos ya de la situación que injustamente cargamos los delegados de CCOO, hemos decidido darles a todos a conocer el último requerimiento sobre Riesgos Psico Sociales en Museo Reina Sofía (para empezar) donde lo verdaderamente loable del Señor Inspector actuante, es que señala con nombre y apellidos al delegado de prevención que acude asiduamente a las citas de la Inspección para dar a conocer que TODO está de puta madre y que lo demás son invenciones malintencionadas o sin base alguna….
Con esto queremos decir, que cualquiera aclaración respecto a tus malas condiciones laborales, o que no tienes cuadrantes a tiempo, que no tienes la uniformidad correspondiente a la estación del año que vives y trabajas, si te sientes hostigado, etc.…. Una vez leído- y por favor, valorado- los requerimientos de todos los servicios que iremos publicando, lo suyo es dirigirse a tu sindicato de confianza y pedir las explicaciones correspondientes… (¿qué pasa con tus reivindicaciones?) las mismas que llevamos año tras año, denuncia tras denuncia, caso a caso, cabreo tras cabreo pidiéndole al sindicato mayoritario UGT…
Sobre, todo, pídele que te lo expliquen “despacito” sus cinco laboriosos delegados de prevención que , con suerte, dejan de estar mudos y te cuentan realmente porque solo sacan la voz para defender a la empresa frente al inspector de turno como ha sucedido con las temperaturas extremas del Palacio de Cristal , los riesgos biológicos de los edares, los acosos de Telefónica, la bipedestación de los Decathlon, y Alcampo, el riesgo por ruido en el Metro de Madrid y un demasiado largo etcétera para este rato.
Como hemos señalado al principio de este post., es penoso para el trabajador cuando se junta el hambre con las ganas de comer…, te crujen vivo,… la inspección de Madrid por un lado, se ha convertido en un ente burocrático donde cómodamente hacen carrera los funcionarios y poco o nada intentan resolver y,… por otro lado,… donde las dan las toman… y las empresas, de esta desidia, lloran de alegría porque saben que a dos papeles que presenten y… con que avalen su discurso los “delegados receptivos a sus expectativas” como concluiría el Gato pardo… “todo seguirá igual que antes …. de mal”.