Recientes sentencias del Juzgado de lo Social nº1 de Santiago de Compostela,( 5 sentencias ) de Julio de 2011 y del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de 22 Julio , en demandas contra Prosegur Cia de Seguridad reconocen que en el cálculo del valor de la hora extraordinaria hay que incluir el plus transporte y el plus vestuario, además de los pluses de nocturnidad, festivos, etc, ya que considera probado que los pluses de transporte y vestuario se abonan con independencia de la efectiva asistencia al trabajo, e incluso en vacaciones y pagas extraordinarias, lo que evidencia que no están compensando gastos sino que tienen naturaleza salarial. La del Juzgado nº 7 de Zaragoza basa sus argumentos en la ya conocida sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de 20 de Enero de 2009 rec:2658/08, en una reclamación contra Vinsa.