Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 23 de Madrid de Octubre de 2011 que versa sobre la reclamación por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo contra Securitas Seguridad España en el servicio Metro de Madrid.
Los trabajadores reclaman ante la retirada del Plus de Metro.
El Juzgador argumenta en primer lugar y para declarar ilegítima la medida adoptada por la empresa, que el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, no autoriza a Securitas para modificar la retribución salarial, que solo compete a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato individual, como ocurre en este caso ( hecho probado segundo).
En segundo lugar y en el caso de que estuviésemos ante una modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual. la empresa no acreditó situación técnica u organizativa que amparasen esa decisión, que el Juzgador considera injustificada.
En tercer lugar, y si como defiende la empresa la modificación fuese de carácter colectivo, el Juzgador la considera igualmente injustificada dado que la empresa no siguió en momento alguno los procedimientos establecidos en el Art 41 del Estatuto de los Trabajadores: no existió periodo de consultas con los Representantes de los Trabajadores, no se celebró reunión alguna y no notificó a los trabajadores la medida adoptada con 30 días de antelación a que ésta se llevase a cabo.
Concluye la sentencia que la decisión empresarial es nula por haberse adoptado en cualquier caso en fraude de Ley.