Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de Julio de 2011, en reclamación por despido frente a Falcon Contratas y Seguridad, S.A., el Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 33 de Barcelona de 14 de Enero de 2011 que declaró el despido de una Vigilante de Seguridad como Nulo Discriminatorio por razón de sexo. La trabajadora fue despedida en el período de prueba. El Tribunal basa su decisión en que “ En efecto, la secuencia temporal de los hechos, y especialmente el hecho de haber sido cesada tan sólo nueve días después de haber sido promocionada a Jefe de Equipo, permite establecer la hipótesis racional, o sospechar de manera razonable, que la demandante comunicara a su Jefe de servicio su estado de embarazo para oponerse al turno de 12 días seguidos de trabajo, y que tal conocimiento determinara la posterior decisión de cesarla por no superar el período de prueba. Y el hecho de que tal comunicación no haya quedado acreditada plenamente, no impide que pueda admitirse como posible la misma, ya que el conocimiento empresarial del embarazo, no necesariamente debe establecerse mediante una prueba plena, sino que basta con que pueda razonablemente deducirse de los indicios aportados, como acontece en el presente caso, en el que no tiene ninguna lógica que la trabajadora sea promocionada a Jefe de equipo durante el período de prueba, para ser cesada a los pocos días en base a una presuntas quejas de que se abanicaba durante el servicio, no permanecía siempre de pie, o carecía de capacidad de liderazgo, imputaciones que en modo alguna quedaron acreditadas y justifica tan drástico y repentino cambio de valoración empresarial en tan corto tiempo.”