Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 28 de Noviembre de 2011, en reclamación por materia Electoral frente a Eulen Seguridad, el Tribunal determina que procede realizar Elecciones de Centro en el Aeropuerto de Ibiza confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca de 25 de Febrero de 2011 y de este modo desestima el recurso planteado por Eulen Seguridad. El Tribunal basa su decisión en que “la empresa no se limita a desarrollar en Ibiza unos servicios, sino que tiene allí instalaciones y personal de oficina, con un jefe del servicio que resuelve la mayoría de las incidencias propias de la relación laboral de los trabajadores allí destinados, alrededor de unos 80.
Además, el criterio de cercanía al que se refiere la sentencia no sólo no es desdeñable sino que es la razón por la que la empresa no se ha limitado a destinar al aeropuerto de Ibiza a unos vigilantes para prestar el servicio de vigilancia sino que ha constituido allí un verdadero centro de trabajo, que funciona como una unidad productiva autónoma.”