Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia de 8 de Febrero de 2012, en reclamación sobre Conflicto Colectivo contra Seguridad Alhambra y Protección, el Tribunal estima parcialmente el recurso planteado por CCOO revocando en parte la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén de 10 de Octubre de 2011. La empresa Seguridad Alhambra firmó con el Presidente y Secretario del Comité de Empresa el 24 de Marzo de 2011 un acuerdo de descuelgue salarial en el que se establecía la rebaja del 10% de todos los conceptos salariales.
El Tribunal anula esta claúsula de rebaja salarial toda vez que la misma es contraria a lo establecido en el Art. 83.a del Convenio Colectivo del Sector y basa principalmente su decisión en que:
· La Comisión Paritaria del Convenio se pronunció por unanimidad, a solicitud de la empresa demandada, acordando que el acuerdo de descuelgue salarial solo debía quedar referido a la inaplicación de los porcentajes de incremento salarial previstos para el año 2011(1%)
· Se han sobrepasado los límites de la inaplicación salarial establecidos en la norma convencional, consistente en la no aplicación del incremento salarial para el 2011, y no en la rebaja del 10% de todos los conceptos salariales, toda vez que el convenio colectivo es norma de obligado cumplimiento para los sujetos afectados por el mismo.