miércoles, 22 de febrero de 2012

Tribunales / Despido Improcedente Vigilante Transporte / Rotura Motor Camión


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de Enero de 2012, en reclamación por Despido frente a Seguridad CERES. Los demandantes ostentan la categoría de Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor.
La empresa procedió al despido de ambos trabajadores por entender que habían sido responsables de la rotura del  motor del camión que conducían.
EL Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos dio la razón a la empresa y declaró el despido de los trabajadores como  procedente.
En el recurso interpuesto por ambos trabajadores contra la sentencia de instancia, el Tribunal considera que Partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida de ninguno de ellos se desprende la existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza , a quien le incumbe la carga de la prueba, que la avería del camión trae su causa en la negligencia grave y culpable de los trabajadores es a la empresa y por el hecho de haber intentado nueve veces arrancar el camión no supone ni es causa de la avería que ha supuesto la rotura del motor. No se ha probado que el camión se hubiera llegado a arrancar o que se hubiera efectuado algún recorrido con los indicadores de alarma encendidos . No concurre en los trabajadores una conducta grave o culpable, tal vez la forma de actuar por su parte no sea la mas propia pero no por ello podemos calificar tal conducta como grave u culpable que transgreda la buen fe contractual y el abuso de confianza. Y en todo caso en el enjuiciamiento de la sanción de despido, cuya excepcional gravedad es incuestionable, los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, valorando las circunstancias concurrentes siguiéndose, por tanto, la denominada teoría gradualista, según la cual la sanción de despido sólo en último extremo debe imponerse, dada su trascendencia, debiendo tratarse de infracción grave y culpable.”
Y añade: La citada teoría gradualista, según establecen, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de febrero de 1990 EDJ 1990/2278 y 16 de mayo de 1991 EDJ 1991/5157 , debe ser aplicada atendiendo por tanto a circunstancias concretas, tales como antigüedad del trabajador en la empresa, perjuicio económico sufrido por la misma, inexistencia de otras sanciones anteriores por el mismo hecho e intención o no de defraudar y causar un perjuicio económico o de otro tipo a la empleadora. Y en el presente supuesto los trabajadores que tienen una considerable antigüedad nunca consta que hubieran sido sancionados.”
El Tribunal estima el recurso de los trabajadores y declara el despido como improcedente.