La debutante del SICUR 2012: La Norma EN 16082:2011 para los servicios de seguridad en aeropuertos y aviación civil
Indudablemente, garantizar la seguridad de los vuelos y de los pasajeros transportados, tanto en el aire como en aeropuertos es uno de los grandes objetivos de la última década. No es necesario recordar el detonante de este objetivo: el luctuoso hecho del 11-S.
También es evidente que el término “seguridad”, en nuestro contexto, se refiere al conjunto de medidas y recursos para prevenir y combatir los actos de interferencia ilícita contra pasajeros, contra la aviación civil o contra el sistema de transporte aéreo o aeropuertos.
Ahora bien, como podéis ver en la ponencia de la Sra. Clerck, la estrella del Sicur 2012 fue la norma EN 16082 que especifica los requisitos de calidad de los servicios de seguridad de aeropuertos en términos de organización (seguros, gestión de la continuidad de negocio, etc.,) los procedimientos y contratos, gestión de personal(contratación y formación) y la dirección de un proveedor de servicios de seguridad y/o sus subsidiarias o empresas privadas que operen a tenor de las leyes que le son de aplicación.
Una vez dicho lo anterior, es conveniente aclarar dos cosas: 1) la norma es el resultado de una iniciativa a nivel europeo de las empresas de seguridad privada y 2) es de aplicación voluntaria…Por tanto, podría decirse que es un primer paso hacia el reconocimiento legal en términos de calidad de los servicios de seguridad que comenzó por allá en el 2008 en el CEN (Comité Europeo de Normalización) / TC 384 (Comité de Proyectos - Aeropuerto y Servicios de seguridad de la aviación), que reunió a las distintas partes interesadas en el campo de la seguridad privada y aeropuertos, autoridades de aviación civil, aerolíneas, etc.
Por otra parte, cierto es que el sector de seguridad privada en España debe garantizar la seguridad de los servicios desde unos niveles mínimos que, a raíz de la competencia desleal entre empresas y del intrusismo, en estos momentos, tienden a estar bajo ese “mínimo” exigible.
Pero, no es menos cierto que la norma, de fraguar en nuestro país, le vendría como “anillo al dedo” a las empresas de Aproser (hoy en día líder de esta iniciativa) por dos razones:
1.- Tienen muy claro lo que desean y por lo que deben luchar mucho más ahora que ,además de hacer frente a la crisis económica, deben hacer frente a una crisis interna del sector que, en gran medida, han provocado ellos mismos (no aplicación del Art. 74) abriéndoles las puertas a las empresas pedorras. La norma, al igual que el “código deontológico” va en ”marcar la diferencia” entre Aproser y el resto. Hay que levantar la barricada.
2.-La importancia cuantitativa de los sectores estratégicos en las empresas de vigilancia (por ejemplo infraestructura de transporte, etc) ligadas a Protección de Infraestructuras Críticas. Un caramelo muy apetecible. Clientes que podrían entrar también en la espiral de reducir costes a base de subastar el servicio a la empresa de seguridad más barata. (O sea, las empresas “pedorras”) tal como ahora lo hace la Administración.
Y por último, conociendo sobradamente como la patronal ha presionado al máximo para lograr establecer reformas en la legislación laboral que le den más libertad, que les permitan reducir costes y que debiliten aún más a los trabajadores a la hora de defender sus derechos laborales, la pregunta del millón es la siguiente: Cómo será la maniobra que empleen para cumplir con la Igualdad, la Conciliación, la Salud Laboral, la RSC, y LA FORMACIÖN ESPECIFICA que exige la norma, sin despeinarse ni que se les acuse de trastorno bipolar?...Difícil encaje.