Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 01/03/2012, recaída en Recurso de Unificación de Doctrina 4478/2010, sobre el valor de la hora extraordinaria en el sector de seguridad privada, si bien es cierto que la Sentencia establece que “ aunque los actores no tienen derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa les ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en los autos pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto, se impone dictar sentencia por la que,estimando en parte el recurso interpuesto contra la sentencia recurrida, se condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad diferencial adeudada, calculada en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en la presente resolución.”
El recurso ha sido interpuesto por la empresa TRABLISA