Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 26 de Septiembre de 2011, en reclamación por plus radioscopia aeroportuaria frente a Eulen, el trabajador que prestaba servicio en radioscopia del Aeropuerto de Ibiza para la empresa Trablisa fué subrogado a la empresa EULEN que pasó a abonarle el plus de radioscopia en atención a las horas en las que el trabajador permanecía en la máquina de escáner y no todo el tiempo que prestaba servicios en la zona del escáner.
El Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza de noviembre de 2010 desestimando el recurso presentado por la empresa EULEN y lo hace sobre la base de los siguientes argumentos:
“ Estamos ante una condición más beneficiosa, pues la empresa para la que venía prestando servicios el demandante vino abonando el plus de radioscopia no en atención al tiempo en que el demandante prestaba servicios en la máquina de escáner sino a todo el tiempo en que prestaba servicios en la zona del escáner y además, como reconoció la demandada en su contestación, este era el modo en que Trablisa abonaba y, por tanto, reconocía el derecho al plus de radioscopia, mejorando la previsión convencional.”
“ la empresa demandada debía respetar todos los derechos laborales reconocidos por la anterior empresa, también las condiciones más beneficiosas, y no sólo lo reconocido en el convenio colectivo.”