Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de Junio de 2012, en reclamación por
despido frente a Segur Ibérica, el Tribunal confirma la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid de 6 de Mayo de 2011 que declaró como
procedente el despido de un trabajador que realizó pintadas ofensivas en la
casa de una jefe de servicios de la empresa, acción que fué grabada por unas
cámaras de vigilancia que la empresa instaló en el domicilio de la jefa.
El
Tribunal argumenta su decisión en que “la instalación de una cámara de vigilancia y grabación en el domicilio
particular de una trabajadora que por razón de su puesto de trabajo ha sido
anteriormente agredida con determinadas expresiones, con objeto de prevenir y
asegurarla de futuros actos similares, es una medida justificada e idónea para
la finalidad pretendida por la empresa, y es equilibrada y necesaria puesto que
la grabación se limita a la zona delante de su domicilio, sin que en este caso
sea preciso el consentimiento del agresor cuya magen es captada legítimamente
para proteger a la víctima, y sin que en la recogida de esos datos se haya
producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal. El hecho que la
empresa no haya comunicado previamente a la Agencia Española de Protección de Datos
la creación de un fichero de datos o que no conste que haya colocado en la zona
de video vigilada, un distintivo informativo, en lugar suficientemente visible,
de que existía una cámara, ello no daría lugar a que nos halláramos en
presencia de una prueba ilícita, al margen de las responsabilidades que
pudieran ser exigidas a la empresa demandada por las eventuales in fracciones,
tratándose de unas grabaciones que no han sido obtenidas en el centro de
trabajo sino en la vía pública, frente al domicilio de la víctima.”