La Audiencia falla contra los despidos colectivos por centros de trabajo
La Sala de lo Social anula 6 despidos en Álava y 14 en
Vizcaya de Segur Ibérica
Establece que es ilegal hacerlo de forma aislada en
cada uno de ellos
Fuente: elmundo.es - Efe | Madrid - lunes
06/08/2012
La Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se considera
fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de
trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa.
Así, la Sala
anula 12 despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en
Álava y otros 14 en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera
global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos.
Segur Ibérica
planteó un ERE el pasado mes de marzo para poner fin a la relación contractual
con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el
Ministerio del Interior en los tres centros de trabajo de Navarra,
Álava y Vizcaya.
En las negociaciones,
la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el
centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados, algo que,
según los magistrados, "vació de contenido el periodo de
consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva", por
lo que "se efectuó en fraude de ley".
Ahora bien,
las negociaciones que habían concluido con acuerdo y se aprobaron en los
centros de Álava y Vizcaya también se consideran ahora nulos, ya
que ni la Directiva 98/59/CE, ni el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores "contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de
negociación por centros de trabajo".
Así, los
jueces entienden que la legislación "apuesta por un proceso único,
con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la
decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del
específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se
consiga según el centro de trabajo de que se trate".
Además,
consideran que no hacerlo así llevaría a situaciones complejas en las que un
mismo despido impugnado colectivamente podría dar lugar a una
declaración de nulidad en un centro, ajuste a Derecho en otro y desajuste a
Derecho en un tercero.
Por estos
motivos consideran, además, que no se puede aplicar el reglamento de
los procedimientos de regulación de empleo y de actuación
administrativa aprobado en 2011 y que daba la posibilidad de articular tantas
comisiones negociadoras como centros de trabajo afectados existan.