JUICIO POR LA
MUERTE DE PHILIPP GARCÍA >
Tres condenados por torturas
Fuente: diariodeavisos.com | Santa
Cruz de Tenerife- 23 Octubre 2012
La Sección Quinta de la
Audiencia provincial comunicó ayer a las partes su sentencia por el llamado
caso Philipp, el menor de edad que falleció en el centro de menores
Nivaria allá por 2004, en la que condena a penas de cárcel a dos
vigilantes y a una educadora por un delito de torturas, además de fijar una
indemnización de 60.000 euros por cada uno para la familia.
Otros cuatro imputados por
estos hechos, tres vigilantes más y el jefe de seguridad, han sido absueltos.
En el documento judicial se considera probado que la Dirección General del
Menor y la Familia del Gobierno de Canarias era consciente del ambiente “caótico
y deplorable” que reinaba en aquellas instalaciones, destinadas para la
custodia de menores de edad con medidas judiciales.
En cuanto a la cuantía de
las penas fijadas, al vigilante identificado por las iniciales M. A. D. A. se
le impone una condena de año y medio de prisión, dado que el tribunal considera
aplicable la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al igual que a su
compañero identificado como V. R. R. y a la educadora N. C. H. H. También se ha
fijado una inhabilitación de ocho años.
Respecto a la
indemnización, la cuantía de 60.000 euros deberá ser satisfecha por cada uno de
los condenados, o si así procediera responderán subsidiariamente por ellas la
empresa de seguridad Protección Integral Canarias, la Fundación IDEO o la
propia Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias.
Autor y consentidores
Cabe destacar que el
vigilante M. A. D. A. es castigado por el artículo 174.2 del Código Penal, que
describe al autor material del delito de torturas, mientras que su compañero y
la educadora lo son por el 176, que castiga a quien, faltando a los deberes de
su cargo, permiten la acción delictiva anterior.
Por lo que respecta a la
Dirección General, sale muy mal parada en la relación de hechos probados de la
sentencia, que es recurrible en casación por un plazo de cinco días.
No en balde, para los
magistrados es un hecho que desde dicho organismo se conocía lo que sucedía en
el centro Nivaria, ubicado en La Esperanza y ya clausurado. Allí reinaba un
ambiente “caótico y deplorable” donde, de los 25 vigilantes contratados, 17 no
sólo no estaban habilitados para trabajar como tales sino que ni siquiera
recibieron algún tipo de formación al respecto.