SE LE IMPONE EL
PAGO DE MÁS DE 120.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
Condenan a seis años a un vigilante de una obra por
agredir al compañero que lo sustituyó
MÁLAGA, 25 Feb.
(EUROPA PRESS) -
La Audiencia
de Málaga ha condenado a seis años de prisión a un vigilante de seguridad de
una obra por agredir a un compañero que lo había sustituido en el turno, tras
ser relevado por problemas con la dirección de la empresa. Además, deberá
indemnizar a la víctima con más de 120.000 euros por las graves lesiones
causadas, sobre todo en el ojo derecho, y las secuelas.
Los hechos
sucedieron en febrero de 2011. Según se declara probado en la sentencia, a la
que ha tenido acceso Europa Press, el acusado fue a la obra del núcleo de San
Pedro Alcántara, en Marbella (Málaga), en la que había estado trabajando. Esa
noche no tenía que ir porque había sido relevado por la directiva, "al
tener sospecha de que estaba relacionado con la desaparición de un bomba de
obra".
Por esto,
había sido sustituido por el perjudicado. Esta persona señala la resolución,
había comunicado a la empresa las quejas de diversos clientes relativas a que
el acusado "se ausentaba del lugar del trabajo durante sus turnos".
Así, el procesado, que iba con pasamontañas y armado con la defensa que forma
parte de su equipo de trabajo, esperó a que la víctima empezara la ronda.
Entonces, se
indica, le sorprendió "golpeándole con la porra varias veces en la cara,
al tiempo que le rociaba con espray de pimienta, sin pronunciar palabra
alguna". De esta forma, continuó "dándole fuertes y reiterados golpes
con la defensa" y, tras coger las llaves de los almacenes y las casetas,
dice la Sala, intentó abrir una en la que se guardaba la documentación, pero no
pudo.
Posteriormente,
volvió a indicarle a la víctima que se tirara al suelo y se marchó llevándose
las llaves del vehículo y la defensa del compañero, quien, según la sentencia,
a consecuencia de estos hechos sufrió traumatismo craneofacial, estallido del
globo ocular derecho y varias fracturas y contusiones, lesiones de las que
tardó en curar 129 días, los cuales estuvo impedido para su actividad.
Por estos
hechos, se le condena por un delito consumado de lesiones cualificadas por la
gravedad del resultado a seis años de prisión. El Tribunal considera que hay
pruebas para la condena por este delito, ya que, además, se hallaron en su
poder las dos defensas; pero no por un robo con violencia en grado de
tentativa, por el que se le absuelve.
Así, la Sala
indica que el acusado fue citado primero como testigo y que, en dicha
declaración, manifestó a un agente que era el autor de los hechos, por lo que
se paró la misma para que fuera asistido por un letrado. Durante la
instrucción, admitió que acudió esa noche "para darle un susto" y que
la empresa "llevaba dos años acosándole" y le dijeron que no fuera
ese día, sino el lunes a la oficina.
La Audiencia
estima que en este caso han concurrido la agravante de disfraz, por el
pasamontañas que llevaba puesto; y la atenuante de dilaciones indebidas, puesto
que, a pesar de que no era una causa compleja, ha habido un "retraso
excesivo" desde que ocurrieron los hechos hasta el juicio, estando el acusado
en prisión provisional desde su detención.