jueves, 21 de febrero de 2013

Tribunales / Secretaría de Estado vulneró nuestros derechos fundamentales


Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Enero 2013 en proceso de protección de Derechos Fundamentales ( Derecho de Huelga ) contra la Resolución de 23 de septiembre de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010.

El alto Tribunal procede a casar y dejar sin efecto la sentencia de 8 de junio de 2011, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de la resolución de 23 de septiembre de 2010 del Secretario de Estado de Seguridad por ser contraria al derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE.

El Tribunal basa su decisión en que no se explican las razones por las que se establecen unos concretos porcentajes de servicios mínimos y en que no se justifica el carácter esencial de la seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Públicas.

Es importante señalar que el fallo de la sentencia se produce días después de que se diese a conocer el Proyecto de Modificación del REAL DECRETO 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga,  en el que se pretende ampliar los servicios esenciales incluyendo tribunales, juzgados, infraestructuras críticas, hospitales y otras dependencias de la administración, precisamente los que esta sentencia considera como no afectados por las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga.

A este proyecto se han realizado alegaciones por parte de los sindicatos del sector y han sido presentadas en el desarrollo de una reunión que se celebró el pasado 15 de Febrero.

Una vez más insistimos en que no creemos en las casualidades, si bien es cierto , que ya no cabe duda de la falta de motivación por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad a la hora de establecer los porcentajes de servicios mínimos y caso de que en un futuro o presente cercano fuese necesario recurrir al ejercicio del derecho de huelga, se deberían andar con cuidado y justificar bien sus resoluciones.

Por otra parte y tras haber leído comentarios a la modificación del Real Decreto antes mencionado, en el sentido de que era un paso más hacia el reconocimiento del carácter de agente de la autoridad para los vigilantes de seguridad ( que ya existe como tal en determinados servicios en Cataluña ), procedentes de sindicatos que se llaman profesionales, queremos señalar que, interpretar como beneficioso para los intereses de nuestro colectivo otra limitación más al ejercicio del derecho de huelga y en consecuencia limitar nuestros derechos constitucionales, es ver fantasmas donde no los hay y pretender endulzar una modificación más de la legislación que afecta a nuestro sector que no beneficia en nada a nuestros intereses, presentes y futuros, como trabajadores.