FERROL
El juez
reconoce que hubo acoso contra un vigilante
Desde el 2005 no se le
asignaban tareas, tampoco se le pagaba la nómina y acabó con una grave
depresión
FRANCISCO
VARELA
Fuente:
ferrol / lavozdegalicia.es - 02 de mayo
de 2013
El Juzgado de lo Social 4 de A Coruña ha
condenado a la empresa de seguridad Esabe por acoso reiterado a un vigilante de
su plantilla, que presta o prestó servicios en un centro comercial de Narón y
en la oficina de Correos de A Coruña. La sentencia del magistrado Nicolás Pita
LLoveres, que le da la razón a la letrada Enma González, no deja margen de
duda.
Los problemas para José Manuel Díaz Prieto,
el demandante, comenzaron en el 2005 cuando fue elegido delegado sindical por
CC.OO. Este mismo juzgado social, ese mismo año, condenó a la empresa por
vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador y a esta
sentencia siguieron otras seis más por múltiples motivos: desde un traslado de
puesto de trabajo contra la ley hasta por no enviarle a los habituales
ejercicios de tiro que realiza cualquier vigilante jurado.
Luego comenzaron los despidos, también
anulados por decisión judicial hasta el impago de los salarios. O no incluirle
en los cursos de formación profesional. El objetivo era quebrantar su ánimo y
que se marchase, dice el juez. Tal presión fue la causa de que en el 2012 los
médicos que diagnosticasen una depresión neurótica que tenía su causa en tal
situación vivida en los últimos años en su entorno laboral.
Las siete actas levantadas por la Inspección
de Trabajo confirman muchas de las infracciones recogidas por el juez en la
sentencia. «Nos encontramos ante una situación mantenida en el tiempo -dice el
juez Pita Lloveres- en la que la empresa adopta hacia el actor [el trabajador]
una actitud que puede ser considerada como acoso laboral». Incluso no se le dio
de alta en la Seguridad Social, ni se le proporciona formación profesional,
tampoco se le asignaban tareas. Los testigos que declararon en el juicio lo
dejaron claro: el objetivo de la empresa era «cansarlo, y, en definitiva,
aburrirlo». El fiscal que intervino en el juicio consideró que era un acoso
laboral.
Indemnización
La sentencia del juzgado coruñés condena a la
empresa a indemnizar al trabajador con 30.000 euros y a cesar en tal actividad
acosadora. El fallo es apelable ante el Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia.