Interior
Aprobado
el Proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada en España
Fuente:
consejo de ministros – 14 Junio 2013
El
nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada,
colaboradora y controlada por la seguridad pública.
Las
empresas de seguridad privada podrán realizar nuevos servicios a los que hasta
ahora no podían acceder salvo encargos de investigación privada.
Han
realizado observaciones 44 entidades representativas del sector de la seguridad
privada, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y
la Generalitat de Cataluña.
El
Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que impulsará la coordinación y
cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, y abrirá la
posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no
estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además, la nueva Ley combatirá
el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas
empresas que infrinjan la nueva regulación.
La
seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en
los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una
plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros,
según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.
España
es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más policías por
habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media
de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa
en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su
momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue
pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, veinte años
después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha
puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Aportaciones
de diferentes sectores
Una vez
presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del
Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades
representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos
meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector,
detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación
Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se
ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión
Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Principales
novedades
Así, a
partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar
los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha
comunicación incluya datos de carácter personal.
Se
refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo
podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos
judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En
cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con
atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas
competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los
últimos años.
En el
caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de
carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso,
salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives
cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de
las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la
consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de
análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad,
todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a
partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el
ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio
de la facultad de comprobación administrativa..
Finalmente,
los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los
de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.