Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de Julio de 2013
en reclamación por incapacidad permanente total para la profesión de vigilante
de seguridad contra Mutua Asepeyo y Prosegur Compañía de Seguridad.
El Tribunal
confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid de 27 de Julio
de 2012 que declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total,
derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de vigilante de seguridad.
De este modo la Sala
rechaza el recurso planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social e
Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la resolución de instancia.
El Tribunal basa su
declaración atendiendo al cuadro de dolencias y limitaciones
funcionales que se han declarado probadas ( Antecedente de Hecho 4º ) no
es cuestionable que el demandante no puede llevar a cabo las tareas
fundamentales de su actividad profesional ya que si le es indicado por todos
los informes médicos que evite la deambulación y la bipedestación prolongada
no se entiende como puede llevar a cabo una actividad como la de vigilante de seguridad
en la que aquellas condiciones en el desempeño de su función están presentes.