Sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 12
de Septiembre de 2013 sobre despido contra la empresa Prosintel.
El Tribunal confirma la sentencia del
Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de 17 de Abril de 2013 en el que se declaró
procedente el despido de un vigilante de seguridad sorprendido por la empresa
viendo la televisión en su lugar de trabajo.
La sala señala la conducta
reiterada del trabajador que ya fué sancionado por hechos similares y justifica
la trasgresión de la buena fe contractual como motivo del despido, argumentando
que “ El desempeño de labores de vigilancia,
en las que el trabajador debe extremar sus sentidos de atención, cuidado y
cautela ante posibles imprevistos o acontecimientos inopinados que deban ser
atajados o solventados, quedan neutralizados por el uso de aparatos
electrónicos, y en concreto de un televisor, en el que la atención requerida en
el ejercicio de las funciones encomendadas queda desviado en toda su extensión
hacia la programación emitida.
Y ello aún cuando el trabajador tenga o no a su cargo
monitores de vigilancia, pues por la propia naturaleza de la profesión
ejercida, los requerimientos antedichos son idénticos, bien se vigile a través
de monitor, bien desde una garita, haciendo rondas o en espacios abiertos o
cerrados “.