Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid de 1 de Octubre de 2013 en reclamación
por kilometraje contra Prosegur Cia de Seguridad.
El magistrado
declara el derecho del trabajador a ser compensado por el desplazamiento
realizado desde su residencia habitual a la localidad donde ha prestado
servicios y condena a la empresa a abonarle la cantidad de 2916,10 €.
La sentencia
declara que los intervalos de tiempo entre cada uno de los medios de transporte
y el trecho caminando es superior a los límites establecidos en el Convenio
Colectivo ( ½ hora a la entrada y/o salida del trabajo ) y que ha de ser
compensado con el plus de kilometraje.
Además el fallo señala que el
trabajador sufre de un perjuicio, en su peregrinaje por los distintos medios de
transporte que debe utilizar para llegar a su lugar de trabajo, que debe ser
compensado con el abono del referido plus en la cuantía que se establece en el
Convenio de referencia toda vez que el trabajador ha realizado los trayectos en
su vehículo particular.