miércoles, 8 de enero de 2014

Ley Seguridad Privada: Interior reduce los requisitos para ser Vigilante

Política
Interior reduce los requisitos para ser vigilante de seguridad mientras aumenta su poder
Las pruebas físicas de los aspirantes a vigilantes privados son más fáciles que hace dos años

Solo les exige correr más rápido y medir 5 centímetros más que el año pasado

La nueva ley de seguridad privada permitirá a los vigilantes identificar y detener en la vía pública

Fuente: eldiario.es - Irene Castro  - 07/01/2014

El Gobierno reduce los requisitos que exige a los futuros vigilantes de seguridad de empresas privadas en el momento en el que les ha dado más poder. La ley de seguridad privada que se ha aprobado en el Congreso, gracias al PP, PNV y CiU, otorga a este colectivo competencias más amplias, como la posibilidad de identificar y detener a ciudadanos. Hasta ahora esta posibilidad solo se permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los futuros vigilantes de seguridad privada deberán superar cuatro pruebas físicas -en 2012 eran cinco-: flexiones, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y 400 metros de carrera. Los mínimos para aprobar varían en función de la edad y el sexo. Interior mantiene las exigencias para las dos primeras pruebas, mientras que reduce considerablemente la altura que deben saltar y aumenta ligeramente la velocidad en la prueba de resistencia.

Los candidatos de entre 18 y 25 años tendrán que saltar 11 centímetros menos que el año pasado para superar la prueba de "salto vertical" (los 55 centímetros que pedía Interior en 2013, este año se quedarán en 44). Para los candidatos varones también se reduce paulatinamente este requisito. En el caso de las mujeres, la marca mínima se mantendrá igual que el año anterior.



Interior ya eliminó en 2013 la prueba de velocidad, por la cual los aspirantes tenían que correr 50 metros en un tiempo no superior a 11,5 segundos (para mujeres) y 11 para los hombres. Además, eliminó la prueba de resistencia en la que se les obligaba a correr 1.000 metros en entre 4,30 y 6,15 minutos. Desde el año pasado, esas dos pruebas se condensan en una, que consiste en correr 400 metros. Esa es la única aptitud en la que el Ministerio es más exigente este año, con una reducción de los segundos para recibir un apto, que oscila entre los cuatro y los ocho segundos.

Con cuatro flexiones de brazos suspendidos en una barra fija, los hombres de entre 18 y 25 años aprobarán esta prueba, mientras que los de entre 26 y 32 lo harán con tres y en el caso de los que tengan hasta 39 años solo tendrán que hacer dos. Hasta los 55 años -máximo permitido para optar al carné profesional que expide Interior- no tendrán que someterse a esta prueba, como ocurre en el caso de las mujeres.

También se mantienen intactas las distancias a las que deben lanzar el balón medicinal de 3 kilos de peso -prueba de la que están exentos los hombres menores de 40 años-. En el caso de las mujeres, tendrán que lanzar la pelota de 4,75 metros a 3,50 en función de su edad, mientras que los varones tendrán que hacerlo como mínimo 7 metros si tienen entre 40 y 50 años o 3,5 si superan esa edad.

Sin antecedentes penales

El Gobierno también mantiene el temario con el que se examinará a los candidatos a vigilantes de seguridad de las empresas privadas. El examen consiste en un test de 50 minutos con 80 preguntas. El temario incluye nociones de derecho (constitucional, laboral, penal...) y otras más relacionadas con la seguridad como "medios de protección", "defensa personal" o "normas de seguridad en el manejo de armas".

Interior obliga ahora a los vigilantes privados a ser más altos: aumenta en cinco centímetros la altura mínima para poder optar a las pruebas. Los hombres tiene que medir al menos 1,70 metros y las mujeres 1,65.


Otros requisitos para poder tener la habilitación profesional es no tener antecedentes penales y no haber sido sancionado en dos o cuatro años, respectivamente, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad. Esto significa que sí han podido cometerlas con anterioridad. En el caso de las condenas por vulneración del derecho al honor a la intimidad y otros derechos fundamentales, Interior no cuenta las que se produjeran hace más de cinco años.