miércoles, 12 de febrero de 2014

Ley Seguridad Privada: Los Vigilantes no podrán detener en plena calle

EL PP INTRODUCE 12 ENMIENDAS DE ÚLTIMA HORA
Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
Vigilante de seguridad privada en el Metro de Madrid.
Fuente: elconfidencial.com - José María Olmo – 12/02/2014


El Ministerio del Interior ha agotado los plazos de presentación deenmiendas en el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, uno de los textos en los que más ha trabajado la cartera de Jorge Fernández Díaz en lo que va da legislatura. Antes de que se cerrara en la medianoche de este partes, el Grupo Parlamentario Popular introdujo 12 importantes cambios en la norma que rebajan algunos de los aspectos que más polémica habían suscitado, sobre todo, en los cuestiones referentes a la ampliación de competencias y ámbitos de actuación de las empresas de seguridad privada.

Al contrario de lo que ocurría en el texto que salió del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, la nueva redacción deja fuera de las capacidades de los vigilantes privados la seguridad en “zonas comerciales peatonales”, una fórmula que facultaba a los vigilantes para asumir funciones propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las arterias principales de las ciudades -como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona- y que representaba un importante salto cualitativo con respecto a la legislación en vigor, del año 1992, que sólo les permite el control de edificios, urbanizaciones privadas, polígonos industriales y centros comerciales.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
El texto elimina ese punto del artículo 41.4, así como otro introducido en el Congreso a última hora como resultado de una enmienda transaccional pactada con CiU que permitía a las empresas de seguridad a prestar servicios “en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”, una frase que en realidad abría las puertas a que la vigilancia privada asumiera cualquier competencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin limitaciones de ningún tipo.
Un complemento a la “acción policial”

Interior ha decidido retocar ese artículo suprimiendo esos dos controvertidos puntos para delimitar las capacidad de la seguridad privada. No obstante, el texto definitivo de la ley dejará en manos de las autoridades competentes (nacionales o autonómicas) la opción de que los vigilantes privados se encarguen de la seguridad en espacios públicos de las ciudades, aunque se precisa que deberán trabajar en todo caso “complementando la acción policial”. Es decir, que no podrán ser contratados para asumir en exclusiva las competencias correspondientes a las fuerzas públicas del orden, como sí recogía hasta ahora el texto.

El departamento de Fernández Díaz también ha aprovechado la tramitación en la Cámara Alta para matizar las facultades concretas que tendrán los vigilantes. En el texto que salió del Congreso se permitía a los empleados de las empresas de vigilancia interrogar a los detenidos para poder averiguar sus datos personales, otro punto que también generó polémica. La nueva redacción subraya, en cambio, que los vigilantes sólo podrán anotar los datos personales de los detenidos. En ninguno caso les estará autorizado preguntar a los presuntos delincuentes para recabar datos sobre su identidad.

Se limitan las detenciones

Los cambios también afectan a los supuestos en los que los vigilantes privados pueden practicar detenciones. Hasta ahora, el proyecto de ley les permitía actuar en caso de “flagrante delito, aun cuando [los hechos] no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”. En la práctica, con este artículo desaparecía cualquier limitación de la seguridad privada. Facultaba a los vigilantes para actuar siempre, en cualquier supuesto.

Interior ha rectificado ese punto del artículo 41 afirmando ahora que los profesionales de la seguridad privada sólo podrán detener a una persona en caso de “flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”, aunque recuerda que también podrán realizar detenciones en los casos contemplados por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta a todos los ciudadanos a interceptar a un delincuente “in fraganti” o en el momento previo a la comisión del delito, o a reclusos fugados, por ejemplo.

Malestar en el PP y en las Fuerzas de Seguridad

La nueva redacción responde a las tensiones que había generado dentro del propio Partido Popular la tramitación de la ley de Seguridad Privada en la Cámara Baja. Desde algunos sectores del PP se consideró que la norma había asumido con demasiada displicencia las reinvidicaciones de la patronalde la seguridad privada. El malestar también se había extendido entre los máximos responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que consideraban que la norma facultaba al sector privado para invadir sus competencias. Los cambios en el Senado amortiguarán esas críticas, aunque no las aplacarán por completo.

El objetivo del Grupo Parlamentario Popular del Senado es tener listo el texto de la nueva Ley de Seguridad Privada el próximo 24 de marzo para que entre en vigor cuanto antes. Pese a los cambios introducidos en la Cámara Alta, la norma ha generado enormes expectativas en el sector de la seguridad privada porque implicará automáticamente la prestación de nuevos servicios que hasta ahora tenían vedados, como la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los centros de extranjeros, o la posibilidad de trabajar en plena calle bajo las órdenes de las Fuerzas de Seguridad. Las academias de formación han comenzado a experimentar un notable aumento de la demanda del curso necesario para obtener el título oficial del Ministerio del Interior que acredita como profesional de la seguridad privada.