EL PP
INTRODUCE 12 ENMIENDAS DE ÚLTIMA HORA
Interior
rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni
interrogar
Vigilante de seguridad privada en el Metro
de Madrid.
Fuente:
elconfidencial.com - José María Olmo – 12/02/2014
El Ministerio
del Interior ha agotado los plazos de presentación deenmiendas en
el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, uno de los textos en los
que más ha trabajado la cartera de Jorge Fernández Díaz en lo que va da
legislatura. Antes de que se cerrara en la medianoche de este partes, el Grupo
Parlamentario Popular introdujo 12 importantes cambios en la norma que rebajan algunos de los aspectos que más polémica habían suscitado, sobre todo, en los cuestiones
referentes a la ampliación de competencias y ámbitos de actuación de las
empresas de seguridad privada.
Al contrario de
lo que ocurría en el texto que salió del Congreso de los Diputados el
pasado mes de noviembre, la nueva redacción deja fuera de las capacidades de
los vigilantes privados la seguridad en “zonas comerciales peatonales”,
una fórmula que facultaba a los vigilantes para asumir funciones propias de las
Fuerzas de Seguridad del Estado en las arterias principales de las ciudades
-como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona- y que
representaba un importante salto cualitativo con respecto a la
legislación en vigor, del año 1992, que sólo les permite el control de
edificios, urbanizaciones privadas, polígonos industriales y centros
comerciales.
El ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz.
El texto
elimina ese punto del artículo 41.4, así como otro introducido en el Congreso a
última hora como resultado de una enmienda transaccional pactada con CiU que
permitía a las empresas de seguridad a prestar servicios “en espacios o vías
públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”, una frase
que en realidad abría las puertas a que la vigilancia privada asumiera
cualquier competencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin limitaciones
de ningún tipo.
Un complemento a la “acción policial”
Interior ha
decidido retocar ese artículo suprimiendo esos dos controvertidos puntos para
delimitar las capacidad de la seguridad privada. No obstante, el texto
definitivo de la ley dejará en manos de las autoridades competentes (nacionales
o autonómicas) la opción de que los vigilantes privados se encarguen de la
seguridad en espacios públicos de las ciudades, aunque se precisa que deberán
trabajar en todo caso “complementando la acción policial”. Es decir, que no
podrán ser contratados para asumir en exclusiva las competencias
correspondientes a las fuerzas públicas del orden, como sí recogía hasta ahora
el texto.
El departamento
de Fernández Díaz también ha aprovechado la tramitación en la Cámara Alta para
matizar las facultades concretas que tendrán los vigilantes. En el texto que
salió del Congreso se permitía a los empleados de las empresas de vigilancia
interrogar a los detenidos para poder averiguar sus datos personales, otro
punto que también generó polémica. La nueva redacción subraya, en cambio, que
los vigilantes sólo podrán anotar los datos personales de los
detenidos. En ninguno caso les estará autorizado preguntar a los presuntos
delincuentes para recabar datos sobre su identidad.
Se limitan las detenciones
Los cambios
también afectan a los supuestos en los que los vigilantes privados pueden
practicar detenciones. Hasta ahora, el proyecto de ley les permitía actuar en
caso de “flagrante delito, aun cuando [los hechos] no guarden relación con las
personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”. En la práctica, con
este artículo desaparecía cualquier limitación de la seguridad privada.
Facultaba a los vigilantes para actuar siempre, en cualquier supuesto.
Interior ha
rectificado ese punto del artículo 41 afirmando ahora que los profesionales de
la seguridad privada sólo podrán detener a una persona en caso de “flagrante
delito, en relación con las personas o bienes objeto de su
vigilancia y protección”, aunque recuerda que también podrán realizar
detenciones en los casos contemplados por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
faculta a todos los ciudadanos a interceptar a un delincuente “in fraganti” o
en el momento previo a la comisión del delito, o a reclusos fugados, por
ejemplo.
Malestar en el PP y en las Fuerzas de Seguridad
La nueva
redacción responde a las tensiones que había generado dentro del propio Partido
Popular la tramitación de la ley de Seguridad Privada en la Cámara Baja. Desde
algunos sectores del PP se consideró que la norma había asumido con
demasiada displicencia las reinvidicaciones de la patronalde la seguridad
privada. El malestar también se había extendido entre los máximos responsables
de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que consideraban que la norma facultaba
al sector privado para invadir sus competencias. Los cambios en el Senado
amortiguarán esas críticas, aunque no las aplacarán por completo.
El objetivo del
Grupo Parlamentario Popular del Senado es tener listo el texto de la nueva Ley
de Seguridad Privada el próximo 24 de marzo para que entre en vigor cuanto
antes. Pese a los cambios introducidos en la Cámara Alta, la norma ha generado
enormes expectativas en el sector de la seguridad privada porque implicará
automáticamente la prestación de nuevos servicios que hasta ahora
tenían vedados, como la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los
centros de extranjeros, o la posibilidad de trabajar en plena calle bajo las
órdenes de las Fuerzas de Seguridad. Las academias de formación han comenzado a experimentar un notable aumento de la demanda del curso necesario para obtener el título oficial del
Ministerio del Interior que acredita como profesional de la seguridad privada.