El Juzgado de lo
Social Nº de Sevilla en su sentencia de 13 de Febrero de 2014, ha condenado ,por
Vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, al Comité de
Seguridad y Salud de la Empresa Prosegur Sevilla.
La magistrada
fundamenta su decisión en la negativa de los miembros del Comité de Seguridad y
Salud a entregar la documentación sobre actividades preventivas al delegado
sindical de CCOO en la mencionada empresa, información a la que tiene derecho
en aplicación de el Art. 28.1 de la Constitución Española y Art. 10.3.1 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical .
Por otra parte la
sentencia exime de responsabilidad a la empresa.
Conviene recordar que el Comité
de Seguridad y Salud está formado a partes iguales por personas designadas por
el empresario y representantes de los trabajadores, que es lo mismo que decir
que los propios representantes han vulnerado la Libertad Sindical que les
ampara.