Condena
a una firma de seguridad por "no colaborar" con la Policía
La Audiencia Nacional
confirma la sanción a una empresa que se retrasó en la entrega de las
grabaciones de unas cámaras de vigilancia tras un atraco a una gasolinera en
2010
Fuente:
diariodejerez.es - E. M. CAÑAS JEREZ | 16.04.2014
Systems
Niscayah SAU, una de las empresas de instalación de sistemas seguridad más
destacadas del sector, acaba de ser condenada a pagar una multa de 30.051 euros
por no colaborar con la Policía Nacional en el esclarecimiento de un atraco
ocurrido en 2010 en la gasolinera de Cuatro Caminos. La Audiencia Nacional, en
un fallo emitido a finales del pasado mes, ha estimado un recurso presentado por
la Abogacía del Estado contra un fallo del Juzgado Central de lo Contencioso
que había anulado la sanción que el Ministerio del Interior le había impuesto a
la firma. Ya no cabe recurso contra la decisión judicial.
Fue a
finales de febrero de 2010 cuando se produjeron tres robos con intimidación a
distintas gasolineras de la zona sur de la ciudad, entre ellos la de Cuatro
Caminos, por parte de un individuo que días después fue detenido. El instructor
del atestado de este atraco solicitó a la empresa para que le remitiera las
imágenes grabadas por la cámara de seguridad del establecimiento. Sin embargo,
y tal y como reza en la sentencia, la firma alegó que no las iba a entregar si
no había "una orden judicial o un oficio de la Policía" y que, una
vez recibido esta petición oficial, "verían cuándo lo podrían
enviar".
El
oficio policial fue remitido a la firma al día siguiente donde se advertía de
la necesidad de obtener las imágenes a la mayor brevedad dado que había sido
detenido el presunto autor y se tenía un máximo de 72 horas para recopilar
todas las pruebas posibles antes de ser puesto a disposición judicial. El fallo
explica que, al día siguiente, la empresa le dio al propietario de la
gasolinera las grabaciones pero este último no las remitió a la Policía hasta
cuatro días después.
Tras
esto, el Ministerio del Interior inició un procedimiento sancionador por
considerar que la empresa había incurrido en una infracción muy grave de la Ley
de Seguridad Privada al "no colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado" ya que entendía que, aunque había entregado la
grabación de las imágenes al propietario, no procedió a "comunicar dicha
incidencia a la Comisaría de la Policía Nacional". La resolución fue
recurrida por Systems Niscayah SAU ante el Juzgado Central de lo Contencioso
que, en primera instancia, le dio la razón alegando que la decisión no estaba
lo suficientemente motivada.
Sin
embargo, la Abogacía del Estado recurrió la decisión de la Audiencia Nacional
que ha acabado ratificando la sanción. El alto tribunal considera que la
empresa incumplió la normativa con su primera respuesta a la solicitud
realizada por la Policía al negarse a entregar la grabación alegando que
necesitaba una petición oficial u orden judicial, un hecho que se une a que con
posterioridad no comunicara a las fuerzas de seguridad que había remitido a la
Policía, circunstancia que evidencia la "ausencia de colaboración y de
disposición a colaborar". En las diligencias judiciales, la empresa alegó,
incluso que no había entregado las grabaciones antes dado que podría incurrir
en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos. En cambio, la Audiencia Nacional
sostiene que las comunicaciones entre las empresas de seguridad y las Fuerzas
de Seguridad deben ser "lo más inmediatas posibles" para evitar el
retraso en posibles investigaciones.