Apertura de las Mesas
Electorales: De 09:00 a 20:00
El próximo día 25 de Noviembre hay
Elecciones al Parlamento Europeo
Los derechos electorales como trabajadores
son:
- A los trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida con dos horas o más, y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
- A los trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas,
y menos de seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por
ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- A los trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura, disfrutarán de Permiso
Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a
19 o de 7 a 15.
Aquellos
trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho a Permiso
Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la
votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
posterior.
Cuando
se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las
votaciones.
Para
ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente
antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro,
tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante
que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen
el Permiso Retribuido.
Podéis
consultar las Órdenes publicadas por distintas Comunidades Autónomas y
descargar un modelo de Solicitud a la empresa.