El TC
anula aspectos de ley vasca de seguridad al invadir competencia estatal
Fuente:
lainformacion.com - viernes, 13/06/14
Madrid,
13 jun.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado
inconstitucionales y nulos dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley del
País Vasco de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en
algunos aspectos invade la competencia estatal.
En una
sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano el
TC estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra
varios preceptos de la ley de seguridad pública de Euskadi y establece además
cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b de la norma para que sea
conforme a la Constitución.
El TC
hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un punto
intermedio entre el criterio de máximos defendido por la comunidad autónoma y
el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal referidas a esta
materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones
de organización de la Policía y mantenimiento del orden público.
Partiendo
de la base de que en materia de seguridad pública "al Estado le
corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas salvo las que se
deriven de la creación de policías autonómicas", el TC reconoce que la
competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito
de protección de personas y bienes cuando tengan carácter "inherente o
complementario" a aquellas.
Sobre
el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un
representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el TC
establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que
al Estado corresponde "la decisión última" respecto de la misma y de
los términos en que deba producirse.
El TC
declara inconstitucional el artículo 49.1, según el cual las poblaciones
limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en
conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no
dispongan separadamente de recursos suficientes.
La
resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas
porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, solo al Estado
corresponde determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de la
misma.
Tras un
amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en la materia, la
sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno
vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al
ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e
investigación.
El
tribunal señala que en el ámbito de la seguridad privada todas las potestades
normativas corresponden al Estado.
A la
misma conclusión por idéntica razón llega el TC respecto del primer párrafo del
artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la
legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de
seguridad privada".
El TC
anula el inciso "y de la comunidad autónoma de Euskadi" por cuanto
que "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en
exclusiva al Estado".
Finalmente,
el TC declara la constitucionalidad de otros dos apartados del artículo 55.
Entiende
que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada"
cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco "son actuaciones materiales
relacionadas con la seguridad de las personas y bienes y por ello inherentes o
complementarias a las potestades de una Policía propia".
Para el
TC también es conforme a la Constitución la competencia autonómica respecto de
la autorización de los centros de formación de personal de seguridad privada
cuando tengan su sede en el territorio de la comunidad autónoma.
(Agencia
EFE)