Fuente:
abc.es - 24-08-2014 / EFE
La Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM)
ha desestimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad contra la
sentencia de un Juzgado que respaldó la decisión del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de no concederle la incapacidad temporal por no haber
estado en activo 6 meses después de otra baja.
La
sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este trabajador estuvo en
situación de incapacidad temporal como consecuencia de una operación de hernia
inguinal, y el INSS, en febrero de 2011, le denegó la pensión de incapacidad
permanente por no encontrarse en ninguno de sus grados, según el dictamen del
equipo de valoración.
En
julio de ese mismo año, causó nueva baja médica con el diagnóstico de
"hernia inguinal reintervenida", y, sometido a reconocimiento médico,
los evaluadores determinaron que presentaba una patología similar a la que
había dado origen a su primera baja.
Así, el
INSS acordó que la baja médica de julio no tiene efectos económicos, "al
tratarse de la misma o similar patología y, por tanto, se ha agotado y
extinguido la prestación de incapacidad temporal que percibió".
El
Juzgado de lo Social de Murcia que primeramente entendió del asunto dio la
razón al citado organismo, decisión que ahora se ve ratificada por la Sala de
lo Social del TSJRM.
La Sala
dice que "no es posible acceder a otro proceso de incapacidad temporal por
la misma patología que dio lugar al primero de ellos hasta que hayan
transcurrido más de seis meses de actividad entre el cese del anterior proceso
y el inicio del nuevo".