LABORAL
Detectives en la Ley
5/2014 de seguridad privada: una perspectiva laboral
Fuente: elderecho.com
- 24.09.2014
Por Ángel Arias Domínguez
Profesor
Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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La
jurisdicción social ha sido pionera en el empleo de detectives. Sus informes,
considerados siempre como pruebas testificales, se han empleado con regularidad
y no han planteado más problemas prácticos de calado que aquellos que tienen
que ver con su regular adopción, o la violentación de derechos, laborales o
fundamentales, del trabajador.
La Ley
5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE el día siguiente, deroga la Ley
23/1992, aunque parte de sus ideas base van a tener pervivencia jurídica,
entró en vigor dos meses después, es decir, el día 5 de junio de 2104.
Se
trata de una norma extralaboral, pero de su contenido se extraen ciertas pautas
que pueden afectar a las relaciones laborales.
Pretende
regular tanto la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, así
como la actuación del personal de ambos, así cómo los aspectos que tiene que
ver con el desarrollo de la actividad investigadora del profesional de la
seguridad privada, esencialmente detective privado. De manera tangencial
influye también tanto en los medios de investigación detectivesta que emplean
los detectives como en el valor jurídico (incluso procesal) de sus informes..
Entre los aspectos más novedosos de la misma, destaca especialmente la forma y
manera en que el detective debe proceder arealizar el informe que se le ha encargado, pues la norma
incorpora expresamente los parámetros de constitucionalidad (proporcionalidad)
que limitan la restricción de los derechos fundamentales.
Lo más
llamativo desde el punto de vista laboral, desde el punto de vista de la
contratación de estos profesionales para la realización de su actividad
profesionales, es la necesidad que impone la nueva norma de firmar lo que la
Ley denomina un “informe de investigación”, es decir, de plasmar por
escrito previamente a la realización del informe detectivesco, las condiciones
objetivas, subjetivas y formales en las que se va a realizar el mismo, así como
en mostrar el interés legítimo que manifiesta el empleador en el control de la
actividad de los trabajadores.
La contratación de detectives profesionales por parte de los
empresarios es libre, muy similar, en su elección y funcionamiento, a lo
que sucede en ámbitos tradicionalmente identificados como liberales. Todo
empresario, individual o social, puede acudir libremente al mercado para
contratar a los profesionales que mejor se acomoden a su necesidad. Las
agencias de detectives juegan aquí un interesante papel en la oferta de los
servicios que proponen.
Carecen,
por tanto, de iniciativa
propia o individual, y siempre que ejercen sus funciones características lo
hacen para otro, que se lo encomienda. Ello es especialmente interesante desde
el punto de vista laboral,
pues ese tercero es el empleador; el empresario es quien establece una relación
de servicios profesionales con el detective; al tiempo, es el destinatario de
la información acumulada por el detective, siendo además quien posteriormente
va a emplearla, utilizarla y sacarle el provecho que entienda más oportuno.
Por lo
general ese empresario también es quien concreta el ámbito de actuación del detective, el que acota y precisa
a quién debe investigarse, sobre qué circunstancias, en qué espacio temporal y
con qué pretensión. Es, por decirlo gráficamente, quien realiza el “encargo
investigador”, delimitando el ámbito subjetivo, objetivo y material de
investigación.
En
definitiva, sin intimación por parte del interesado no puede iniciarse o
proseguirse una actuación de un detective privado en el ámbito de las relaciones
laborales. Cualquier intervención
por cuenta propia, sin un mandato expreso debe considerarse, por tanto,
lesiva de los derechos fundamentales de los trabajadores, y en consecuencia sin
trascendencia jurídica.
Esta
particularidad es especialmente importante en los estadios iniciales de la
investigación, pues la norma parece proscribir investigaciones genéricas o
preventivas, generalizadas, o sin un previo fundamento, laboral en este
caso, que las justifique desde un punto de vista objetivo. Sin esta previa
necesidad de intervenir (apreciada por quien interesa la prestación de los
servicios) puede considerarse irrazonable o desproporcionado que se ponga en
marcha un mecanismo tan intrusivo en la vida laboral (e incluso personal) de
los trabajadores como lo es la confección de un informe de detectives.
Lo
peculiar de la norma, en este sentido que es exige una seria de condicionantes
a la actuación detectivesca, que pasamos a enunciar.
1º El interés del cliente .
Quien
solicita un “encargo investigador” debe ser titular de un interés legítimo en
esa indagación. No se trata, obviamente, de desplegar una prueba plena sobre el
interés de quien encarga un informe investigador, ni siquiera de que el
Despacho de detectives deba realizar pesquisas para averiguar si concurre
el interés legítimo que justifica la solicitud del informe sino, más
sencillamente, de desechar como ilegítimos los encargos genéricos o
indiscriminados. En cierta forma, da la impresión de que la previsión
normativa sirve para descartar la encomienda de investigaciones laborales que
carezcan de base alguna; se trata de impedir que cualquier persona pueda estar
vigilada de forma arbitraria o ser sistemáticamente investigada, sin que exista
sospecha sobre algún tipo de incorrección laboral; también parece que queda
proscrita la validez de investigaciones preventivas carentes de razonabilidad.
Un principio básico de buena fe en la materia (“fumus boni iuris”) exige
acreditar, al menos de forma sucinta, un interés legítimo para encargar una
investigación detectivesca.
2º Concreción del ámbito objetivo de
actuación
Para la
determinación del ámbito objetivo de actuación investigadora debe tenerse
presente una sospecha laboral previa que reúna ciertos visos de verosimilitud,
aunque sea de mínimo contenido, pues parece razonable impedir la posibilidad de
encargar una investigación
preventiva, una investigación que no se sustente en unas sospechas, por
iniciales que fuesen, de comisión de determinado ilícito laboral, o de un
incorrecto actuar en términos laborales. Por ello también parece irrazonable
encomendar investigaciones de la totalidad de los trabajadores de la empresa de
manera indiscriminada, una investigación general innominada. Una pesquisa
preventiva debe quedar fuera del ejercicio regular del encargo investigador.
3º Concreción del encargo investigador
La Ley
5/2014, de manera bastante detallada, probablemente con ánimo clarificador y
ordenador de la actividad, regula tres aspectos de suma importancia para la
determinación del “encargo investigador”: el específico ámbito objetivo sobre el que se proyecta la
investigación del detective (art. 48); las obligaciones
inherentes al ejercicio de
dicho encargo investigador (art. 37), con especial mención al contrato por
escrito en el que el empresario encarga la realización de una actividad
investigadora (art. 25); y el documento
formal que concreta el
“encargo investigador” (art. 49). Lo que la Ley denomina “informes de
investigación” son las fuentes de investigación que pueden incorporarse, si han
sido regularmente obtenidas, a medios de prueba, convirtiéndose en instrumentos
de prueba plena desde el punto de vista jurisdiccional.
Estamos
en presencia, en definitiva, de un encargo
causal, que tiene que responder a una razón concreta y cierta. Sin previo
interés legítimo en la realización de un informe no puede existir éste; la
visualización del mismo tiene que mostrarse de manera clara y cierta.
Interesante
es la proscripción de la realización de informes
paralelos, es decir, de realización de investigaciones cuyo ámbito no haya
quedado determinado y concretado en el encargo. La obligación de asignar a cada
solicitud de investigación un número de registro y la correspondiente exigencia
de comunicar al Ministerio del Interior la celebración del contrato de
investigación (art. 25), debiera realizarse al tiempo en el que se firma el
contrato; esta secuencia temporal, que no queda clara en el texto de la Ley,
concuerda con el propósito de datarlo en el tiempo y poder analizar
seguidamente si los ulteriores resultados de la investigación tienen relación
directa con el encargo solicitado, sin encubrir informes paralelo,.
¿A qué Despacho de detectives puede
acudirse? No existe ningún tipo de orden de prelación en
la elección de unos u otros profesionales; quien se proponga demandar los
servicios de estos de investigadores profesionales no tiene ninguna obligación
adicional al respecto, pudiendo elegir el que más le agrade. No existe, no al
menos el día de hoy, una figura semejante a la de la asistencia jurídica gratuita,
que permita a empleadores, trabajadores o pensionistas sin recursos, interesar
la designación de un despacho de Detectives que atienda su necesidad de
investigación privada cuando su situación económica lo aconseje. Estamos ante
una profesión auténticamente libre, regulada y reglamentada por el Estado en
cuanto a los requisitos que se requieren para su ejercicio, sin conexión, en
principio, con el beneficio de justicia gratuita. Con todo alguna resolución
aislada ha incluido, en el ámbito civil, los gastos originados por estos
profesionales en la tasación de costas. En todo caso el Proyecto de Ley (núm.
21/000084) de asistencia jurídica gratuita, que se está tramitando actualmente
en el Congreso de los Diputados, no contiene mención alguna a estos profesionales,
frustrando un tanto los intereses corporativos del sector.
4º Ámbito del encargo investigador.
El
encargo investigador es la pretensión empresarial de contratación de detectives
para realizar una investigación empleando las técnicas propias de la profesión
y sometiendo el actuar profesional tanto a la legalidad vigente, como al código
ético del investigador privado. En esta contratación juega un especial e
importante papel el empresario contratante que define, delimita y ordena, en
una singular proyección de su poder de dirección: el trabajador que ha de ser
investigado; el ámbito objetivo de los que se pretende averiguar y, aunque en
menor medida, los medios técnicos que deben emplearse. De todo ello queda
constancia en el encargo investigador, y en el contrato que se firma al efecto,
al que se le asigna un determinado número de registro, comunicándose dicha
encargo a la autoridad policial.
5º Límites del encargo investigador .
Es en
la concreción del ámbito de investigación laboral donde deben ponerse las
primeras cautelas para recurrir a estos profesionales. Tales restricciones, que
actúan al tiempo como coordenadas delimitadoras de lo que el Despacho de
detectives puede llevar a cabo, se articulan alrededor de tres ejes:
• El
ámbito subjetivo de proyección de la investigación, necesariamente laboral, lo
que impide entrometerse en la vida privada o personal del trabajador más allá
que para observar la repercusión que ellas tiene en su ámbito laboral;
• El
ámbito objetivo de investigación, es decir el tema de investigación, lo que se
pretende averiguar, constatar o confirmar recurriendo a este tipo de
profesionales;
• El
ámbito instrumental o material de investigación, los medios que van a emplearse
para la consecución del objetivo investigador.
Por
significarlo sucintamente:
es necesario que en el encargo investigador se concrete quién va a ser
investigador, qué trabajador (es) y hasta qué punto; qué se pretende investigar
(actitudes, comportamientos, etc.) así como mediante qué medios técnicos se va
proceder a ello. Para la determinación de estos tres ámbitos (subjetivo,
objetivo y material), el papel del empresario comitente es determinante;
también decisivo es el acuerdo en que se concreta el encargo investigador y la
suscripción del correspondiente contrato de investigación.
En
definitiva, en la encomienda empresarial de un informe de investigación deben
tenerse presente estos parámetros de actuación, pues sólo así el informe de
investigación realizado estará correctamente adoptado y reunirá los requisitos
legales requeridos para ello.