Ciertamente,
es muy complejo saber qué es lo que motiva al ser humano a actuar de un modo u
otro… con qué intención hace lo que hace…porque, ¿para qué lo vamos a negar?,
bajo el celofán del “cumplimiento estricto del trabajo” muchas veces se
esconden actitudes que hacen pensar que solo valen para dar pábulo a cierto
autoritarismo, al que algunos sirven sin
tapujos a cambio de recibir sinecuras y
prebendas…
Así
las cosas, mucho me temo que en plena era de la informática y la cibernética
haya nacido una nueva forma de hostigamiento al trabajador.... Las cámaras de vigilancia que día sí y otro
también, se utilizan para otros fines ajenos a la seguridad como el de grabar imágenes
de los trabajadores para,
posteriormente, sancionarle: hoy porque te has demorado diez minutos más en la
ronda, ayer porque te has comido los caramelos de la secretaria (que a propósito
están para comérselos), o porque has mirado tu móvil, o porque eres feo…
Afortunadamente,
el mundo avanza y para equilibrar el asunto ha llegado una sentencia reveladora
que pone a cada uno en su lugar…la Sentencia
29/2013 del Tribunal Constitucional, sobre el
uso de las grabaciones realizadas por cámaras
de seguridad para
probar infracciones de un trabajador.
Resumiendo muy mucho las 16
páginas, y yendo directamente a la “chicha” de la sentencia -a partir de la pág. 11-, vemos como se interpreta
el famoso “deber de información” previsto en el artículo 5LOPD…Esa clausulilla que
nadie lee y mucho menos los genios de las empresas porque se quedan con la copla que les conviene : el ejercicio
de las facultades de vigilancia y control que el art. 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores reconoce al empresario para que compruebe si el trabajador cumple
con sus obligaciones laborales.
Porque veréis , este
derecho de la empresa pierde todo el gas cuando compromete los derechos fundamentales
de los trabajadores. Por ejemplo, el
derecho a la intimidad (¿o no puedo ni limpiarme los mocos a gusto porque Ud.
me está grabando a través de una cámara?
O sea, el TC se pone serio y dice que este poder de
disposición de los datos del trabajador
(entiéndase imágenes) “nada vale si el afectado desconoce qué datos son
los que se poseen por terceros, quiénes los poseen, y con qué fin”
(Fundamento Jurídico 6º, in fine).
Y ya puesto, el TC machaca “… no hay habilitación legal expresa para esa
omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos
personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco podría
situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad
laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos
que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia“. Y
remata “No hay en el ámbito laboral… una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la
cobertura ordinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE.”
¿Qué hemos aprendido de la Sentencia de TC?
1.
Que si la empresa va a utilizar las grabaciones hechas
por las cámaras de seguridad para controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales esto debe ser previa y
expresamente comunicada a los trabajadores interesados. Por lo tanto, de no ser
así, tampoco puede sancionarle.
2. Además debe inscribir el fichero
correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos
3.
También se tiene
que gastar los cuartos y poner los cartelitos amarillos previstos en la Instrucción 1/2006, de la ADPD
4.
Debe informar a todos los trabajadores que las
cámaras, a parte de la finalidad de la seguridad, también se podrán
utilizar para comprobar el correcto desarrollo de las funciones profesionales
encargadas al trabajador.
Es decir, que si la empresa quiere aplicarse
el cuento ya puede empezar por enviar
una circular a todos los trabajadores afectados para que sepan que las cámaras también
serán usadas para el control laboral – es decir, qué harán y cómo se hará entre
otras cosas- y no dejar el asunto en manos de los jefes de equipo, ( esos que
desde el control, hacen uso y abuso de imaginación para dar a la operativa del
servicio un toque personal , puesto que a Dios gracias, a ellos no les vigilan
las cámaras ) y asegurarse hasta la medula que en esta función no hay una intromisión ilegitima en la
intimidad del trabajador, o en su honor o en su propia imagen como garantiza la
Constitución Española. De no ser así, ya sabe lo que le toca…