Condenan
a pagar 40.000 euros a un banco porque sus cámaras exteriores recogían imágenes
de la vía pública
Fuente:
lainformacion.com - martes, 23/12/14
La Audiencia Nacional ha
condenado a pagar 40.001 euros a un conocido banco porque sus cámaras de
seguridad exterior de dos de sus oficinas recogiesen imágenes de las vía
pública y de los peatones sin su autorización expresa, hecho que vulnera el
artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
MADRID,
23 (EUROPA PRESS)
La
Audiencia Nacional ha condenado a pagar 40.001 euros a un conocido banco porque
sus cámaras de seguridad exterior de dos de sus oficinas recogiesen imágenes de
las vía pública y de los peatones sin su autorización expresa, hecho que
vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Concretamente,
dichas oficinas están situadas en la calle Velázquez de Madrid y en el Paseo de
Gracia de Barcelona.
La
sentencia dictada por la Audiencia Nacional al conocer del recurso presentado
por la entidad contra la resolución de la Agencia explica que "la conducta
por la que ha sido sancionado banco consiste en el tratamiento de datos de
carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación
de sus imágenes a través de un sistema de videovigilancia y mediante cámaras
instaladas en el exterior de dos edificios de su propiedad que captaban
imágenes en la vía pública".
Un
hecho que para la ley está catalogado como "infracción grave" y que
ha podido suponer a la entidad el pago de una multa de hasta 300.000 euros.
El
banco justificó el tratamiento de los datos personales, "derivado de la
colocación y funcionamiento de las cámaras de videovigilancia situadas en el
interior de las sucursales, sin consentimiento de cada uno de los afectados, en
la cobertura legal que ofrece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 de
Protección de la Seguridad Ciudadana".
Esta
ley permite que el Ministerio del Interior ordene la adopción de las medidas de
seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales,
comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos
que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para
terceros o sean especialmente vulnerables.
El
banco también incluyó en el recurso el hecho de que las cámaras instaladas no
grababan las imágenes, sino que "tenían por objeto controlar el acceso al
edificio donde se encuentra la sede social de la entidad, por lo que respecta a
las de la calle Velázquez de Madrid, y poder visualizar lo que ocurre en el
exterior de la oficina bancaria cuando se encuentran bajadas las persianas
blindadas instaladas para proteger la sucursal y a sus empleados y así
comprobar que haya desaparecido el peligro, por lo que atañe a las instaladas
en el Paseo de Gracia de Barcelona".
Ante
esto, la Audiencia Nacional considera que "la instalación de un circuito
de captación o recogida de imágenes a través de las cámaras de vigilancia
instaladas por la entidad recurrente en el interior y en el exterior de sus
establecimientos, que recogen imágenes de personas y vehículos que transitan
por la vía pública, al margen y con independencia de su grabación o
conservación, conlleva un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a
las exigencias del artículo 6 de la LOPD".
"El
hecho de que las imágenes captadas pro las cámaras exteriores no fueran
grabadas y almacenadas no enerva la gravedad de su conducta que se encuentra
caracterizada, por una parte, por el hecho de que la captación se lleve a cabo
sobre las personas que circulan por la vía pública y, por otra, por las propias
características de la entidad recurrente, que habitualmente realiza
tratamientos de datos personas de notable relevancia y volumen, por lo que cabe
exigirle un especial cuidado y diligencia en el cumplimiento de la normativa
sobre protección de datos personales; a lo que cabe añadir el carácter
continuado de la infracción cometida", alega el juez.
Pese a
todo lo alegado por la entidad, la Audiencia Nacional ratificó la decisión
tomada por la Agencia Española de Protección de Datos y le impuso el pago de
una multa de 40.001 euros.
Verónica
Alarcón, abogada especializada en protección del honor y la intimidad de la
firma ePrivacidad, explica que "a pesar de que la entidad debería contar
con el consentimiento de los titulares de las imágenes, la nueva Ley de
Seguridad Privada, en vigor desde el pasado mes de junio, habilita la
utilización de cámaras que tomen imágenes de espacios públicos con fines de
seguridad privada si se contempla en su normativa específica, previa
autorización administrativa".