El TS restituye la
ultraactividad de los convenios eliminada por la reforma laboral
MADRID
Sede del Tribunal Supremo en
Madrid.
Pablo Monge
El Tribunal Supremo ha rectificado uno de los puntos
más nucleares de la reforma laboral, al sentenciar que los derechos recogidos
en los convenios colectivos seguirán vigentes a pesar de que estos acuerdos
hayan caducado y haya transcurrido el año de prórroga que recoge la ley, según
ha avanzado elpais.com y confirmado el Alto Tribunal.
De esta forma, en contra de lo que persigue la ley y
el espíritu de la reforma laboral, los trabajadores no perderán sus derechos si
su convenio ha caducado y los trabajadores no consiguen pactar un nuevo acuerdo
en el año siguiente al término de su vigencia. Es más, el Supremo va más allá
al asegurar que "las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde
el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica
contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador (...)
aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".
Dicho esto, el Supremo emplaza a las empresas a que si
quieren cambiar estas condiciones contractuales lo hagan a través de su
modificación "si concurren circunstancias económicas, técnicas,
organizativas o productivas", según establece el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores. Y añade que todo ello "sin perjuicio de que continúe
la obligación de negociar un nuevo convenio"
Según Elpais.com la
Sala de lo Social del Supremo ha considerado por ocho votos frente a seis, que
aunque un convenio colectivo termine su vigencia, sea denunciado y pasen doce
meses sin lograr pactar uno nuevo, los derechos colectivos de dicho acuerdo se
contractualizan, es decir, pasan a ser individuales de cada trabajador
afectado, que no los pierde.
La sentencia, que aún no se ha publicado, se refiere
al caso de la empresa balear ATESE que terminó la vigencia de su convenio el 7
de julio de 2013, justo el día en el que según la ley, vencían los convenios
caducados un año antes y no renovados. Los trabajadores de esta empresa,
recibieron el sueldo de ese mes con dos fórmulas de cálculo: hasta el día 7
según lo recogido por el convenio vencido y a partir de ese día con lo que
marca el Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la
Unión Sindical Obrera (USO), a la que posteriormente se adhirieron después el
resto de sindicatos con representación en la empresa (UGT, CC OO y CSI-F). El
Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya consideró que los trabajadores
debían de cobrar su sueldo íntegro tal y como está recogido en el convenio a
pesar de que éste hubiera terminado su vigencia y agotado su prórroga
automática de un año. Así, este tribunal declaró no ajustada a derecho la
conducta empresarial ante lo que la compañía interpuso un recurso de casación
que ahora ha sido desestimado por el Supremo.