Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de
Septiembre de 2014, en proceso de reclamación de IT derivada de
Accidente de trabajo contra Prosegur.
El trabajador, vigilante
de seguridad de transporte, padeció un primer accidente de trabajo el día 9 de
mayo de 2011 con el diagnostico de lumbalgia izquierda, y sucesivos episodios
de recaida que motivo intervención quirúrgica.
La Sentencia considera
indubitado que “ nos encontramos ante una recaída en la lesión que provocó las
primeras bajas laborales, ya que la misma viene motivada por la necesidad de
intervenir quirúrgicamente una hernia discal cuya existencia se puso de
manifiesto con ocasión de aquellas primeras bajas laborales, muestra más que
evidente de que el trabajador no se encontraba plenamente restablecido y curado
de la dolencia que determino el proceso inicial, con lo que resulta clara su
conexión causal con el trabajo.
Los razonamientos sobre la
existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los hechos
declarados probados muestran que la patología lumbar que presentaba el
trabajador se agravó a raíz del accidente ya que no consta que hubiese sido
diagnosticada antes, ni que hubiese provocado bajas laborales con anterioridad
que demuestren que la patología común descrita ya había resultado incapacitante
en ocasiones anteriores, por lo que hay que concluir que el proceso morboso
estaba silente y que fue el accidente de mayo de 2011 el que lo agravó y
provocó que sus efectos incapacitantes saliesen a la luz y dieran lugar a
sucesivas bajas laborales a partir de ese día y, en consecuencia, procede la
misma calificación de accidente laboral que se dio a las anteriores bajas
laborales. “