Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 39 de Madrid de 14 de Enero de 2015, en demanda
de conflicto colectivo contra Seguridad
Integral Canaria en el servicio Metro
de Madrid.
Fuente: elaborado por CCOO Vinsa - 4 de Marzo de 2015
La magistrada da la
razón a la demanda planteada por Ugt a la que se sumó en el acto de juicio,
entre otros, la representación de CCOO.
La sentencia
declara NULA la medida adoptada por
la empresa canaria de incluir a vigilantes de seguridad de Metro Madrid sin
servicio fijo en servicios de retenes que supone para estos, dejar de prestar
servicio en turno fijo para pasar a prestarlo sin servicio fijo de turno ( en
turnos rotativos ).
La decisión de la
mercantil incumplió lo establecido en el Art. 40.2 y el Art. 41.4 del Estatuto
de los Trabajadores, eludiendo la obligación de establecer un período de
consultas con la representación legal de los trabajadores para poder realizar
una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, medida que
este caso afectaba a unos 40 vigilantes de Metro Madrid.
Cabe resaltar que al
acto de juicio no se presentaron los sindicatos denominados: Sindicato
Indepediente de Vigilantes de Seguridad, Unión Independiente de Trabajadores,
Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Espacio de participación
sindical, a pesar de estar citadas en
forma legal, una forma bastante “
elegante “ de no defender los derechos de los trabajadores de Metro Madrid.