Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 23 de Marzo de 2015, en
demanda por despido contra EULEN
SEGURIDAD.
Fuente: elaborado por CCOO Vinsa - 8 de Abril de 2015
El trabajador que venía
prestando servicios para la empresa Eulen, en la protección y vigilancia activa
en ruta, como Vigilante de Seguridad con arma, de las Líneas de Alta Velocidad
del Cliente ADIF,los cuales llevaba a cabo utilizando un vehículo, propiedad de
la misma, fue despedido en fecha 23-12- 2013, y ello en base a que los días 9 y
10 de septiembre, según se determinó por el sistema GPS instalado en el mismo,
el actor, pese a indicar haber llevado a cabo el recorrido encomendado,
realizándose el servicio sin novedad a lo largo de su jornada laboral de 14 a
22 horas el día 9 y de 6 a 14 horas el día 10; se había encontrado en un lugar
distinto, con el vehículo detenido desde las 15,15 horas a las 20,00 horas el
primer día y desde las 7,19 horas hasta las 10,53 horas el segundo de dichos
días.
El Tribunal
confirma la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de
Cuenca el 29 de Septiembre de 2014, previo examen de dos cuestiones básicas:
- La posibilidad de uso por las empresas de sistemas de vigilancia o seguimiento, como puede ser el GPS, para controlar el desempeño por sus trabajadores de las funciones laborales encomendadas.
- Los límites y condicionamientos que el uso de tales medios implican en virtud de la incidencia que ello puede tener en la salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador.
La sentencia bucea
en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, “ doctrina
de la que se infiere, como cuestión básica y fundamental, a los efectos del
posible uso por parte del empresario de mecanismos de vigilancia y control de
sus Trabajadores que puedan incidir en una posible restricción de un derecho
fundamental de estos, y en concreto del contemplado en el art. 18.4 de la CE ,
la necesaria y suficiente información a dichos trabajadores de su instalación,
y de la finalidad que con la misma se persigue.
Exigencia que, por
lo que se refiere al caso examinado se cumplió, siendo ello una cuestión que se
declara expresamente acreditada en los hechos probados de la sentencia
impugnada, según los cuales el actor tenía conocimiento de que en el vehículo
de la empresa que usaba para realiza su trabajo se había instalado un GPS, y,
además, el propio actor suscribió un documento sobre tratamiento de datos, en
los que prestaba su expresa conformidad, y siendo ello así deberá concluirse en
la ausencia de las vulneraciones legales denunciadas, siendo legítimo el uso
por parte de la empresa de los datos suministrados por el aludido sistema de
vigilancia, evidenciadores de que el actor incumplió sus obligaciones laborales
en los términos recogidos en la carta de despido “.