TRIBUNALES
El TS ve
procedente el despido de un vigilante del aeropuerto que se apropió de un bote
de spray
El Tribunal Supremo ha
confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad del
aeropuerto de San Pablo, en Sevilla, por apropiarse de un bote de spray del
contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos.
Fuente:
teinteresa.es - 22/06/2015 - EUROPA PRESS, SEVILLA
En un
auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo rechaza de este modo el recurso de casación para la unificación de
doctrina que había interpuesto el trabajador contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la procedencia del
despido.
La Sala
recuerda que el trabajador prestaba sus servicios como vigilante de seguridad
desde 1983 para la empresa que lo despidió, de manera que el día de los hechos,
el 2 de septiembre de 2011, y encontrándose en el filtro de pasajeros del
aeropuerto, cogió un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de
los botes de líquido no permitidos y retirados a los pasajeros.
En este
sentido, considera probado que el vigilante se apropió o tuvo la intención de
apropiarse de un objeto que no le pertenecía y que era propiedad de un viajero,
una conducta "indebida" para un vigilante de seguridad, ya que,
"aunque el objeto del que se apropió pudiera ser de escaso valor, no le
pertenecía, no siendo de su competencia el destino final de estos objetos, sino
el de guardarlos y vigilarlos".
Por
ello, su conducta "está adecuadamente calificada como una falta muy
grave", según se prevé en el artículo 55.4 y 5 del convenio colectivo
estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 "y es
merecedora de la sanción de despido".
El
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el
trabajador tenía como fin la aplicación de la doctrina gradualista, con
declaración de la improcedencia del despido, aportando como sentencia de
contraste la dictada por el TSJA el 23 de febrero de 2011 en la que confirmaba
la improcedencia del despido del trabajador de una empresa de envasados de
refrescos.
Este
trabajador fue despedido tras cargar en el vehículo de un transportista que
prestaba servicios para la empresa diverso material promocional de la campaña
navideña de años anteriores como figuras de Papá Noel o árboles de Navidad, un
despido que fue declarado improcedente porque el TSJA consideraba que los
objetos sustraídos eran "regalos de campañas pasadas destinados a su
destrucción, sin que existan instrucciones que impidan su utilización".
SENTENCIA
DE CONTRASTE
A todo
ello se suma "la antigüedad del trabajador, así como las extrañas circunstancias
del hecho de imputársele únicamente la carga del camión, sin que conste el
motivo de la carga, ni la conveniencia con el transportista, la finalidad de la
apropiación, ni el lucro que pudiera obtener", todo lo cual, en este caso,
"no justificaba la extinción de la relación laboral".
A
juicio del Supremo, "no puede apreciarse la existencia de contradicción
entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no
concurrir las identidades que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social", ya que "las diferencias apreciadas son de tal entidad que
justifican los distintos pronunciamientos alcanzados por las dos resoluciones y
obstan a la contradicción".
De esta
manera, y en primer lugar, "las normas convencionales aplicables en cada
caso son distintas, pues en la sentencia recurrida es de aplicación el convenio
colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 y en la
de contraste se trata del acuerdo marco para las industrias de bebidas
refrescantes, sin que se haya acreditado la identidad de regulaciones".
HECHOS
DISTINTOS
Además,
"tampoco existe identidad en los hechos, pues, de un lado, la categoría de
los actores es distinta", pues uno es guarda de seguridad, teniendo como
funciones "precisamente ejercer la vigilancia y protección de bienes y
personas y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación
con el objeto de su protección", y en la sentencia de contraste "sólo
consta que el trabajador tiene categoría profesional II".
A todo
ello se suma, según el Supremo, que "los hechos acaecidos tampoco
presentan identidad", mientras que la Sala "ha declarado
reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos
excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de
doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente
iguales".
Y es
que "en la calificación de los despidos como procedentes o improcedentes,
la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de
circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las
decisiones fuera de su ámbito específico", concluye el Supremo.