ZARAGOZA
El TS
confirma la condena al empleado del Royo Villanova por agredir a un vigilante
El alto tribunal ha
confirmado una pena de 3 años de prisión y 100.000 euros de indemnización
Fuente:
elperiodicodearagon.com - EFE 27/07/2015
El
Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 3 años de prisión y 100.000 euros de
indemnización que le fue impuesta a un empleado de mantenimiento del Hospital
Royo Vilanova de Zaragoza por las lesiones causadas a un vigilante de seguridad,
quien sufrió varios puñetazos y la pérdida de un testículo.
Los
hechos ocurrieron sobre las 20.00 horas del 13 de noviembre de 2011, después de
que el vigilante de seguridad llamara por teléfono al empleado, fontanero de
profesión, para informarle de que se habían detectado unos fallos en el sistema
eléctrico de la zona de pre-urgencias.
Según
determinó la Audiencia de Zaragoza en su sentencia, el acusado se dirigió a la
zona y se encontró con el vigilante, con el que inició una violenta discusión
tras reprocharle que no hubiera redactado un parte de trabajo en lugar de
llamarle directamente por teléfono.
Los dos
trabajadores acordaron continuar la discusión en el exterior del centro, donde
se enfrascaron en una pelea en la que el vigilante de seguridad salió peor
parado, con graves lesiones por puñetazos en la cara y una patada que le
provocó la pérdida de uno de sus testículos.
El
tribunal zaragozano condenó al acusado a 3 años de prisión por un delito de
lesiones y al pago de indemnizaciones por valor de 100.000 euros a su víctima
por los daños y secuelas sufridas, así como otros 11.900 a la aseguradora que
se hizo cargo de los gastos médicos.
La
Audiencia zaragozana, que absolvió al Salud como responsable civil subsidiario
de los hechos denunciados, apreció una atenuante de reparación espontánea del
daño al consignar previamente el acusado 4.000 euros para el pago de los daños
causados.
En
respuesta al recurso interpuesto por el letrado del acusado, el Tribunal
Supremo rechaza que la sentencia original adolezca de una insuficiente
valoración de los hechos probados como ciertos.
Considera
el alto tribunal que la pretensión de incluir datos como el hecho de que fuera
una pelea mutuamente acordada, de que no hubiera intención de causar los daños
infligidos o de que la víctima se burlara de un defecto del habla del acusado
no busca dar más claridad a lo ocurrido sino introducir elementos para rebajar
la responsabilidad del procesado.
Descarta
el Supremo que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia al
descartarse la versión del acusado de que la patada fue propinada en la zona
inguinal, y entiende que las lesiones sufridas por la víctima evidencian que el
golpe fue en los testículos.
Tampoco
estima el tribunal que existiera legítima defensa por el hecho de que, como
alega el acusado, su comportamiento hubiera sido meramente defensivo ya que el
vigilante iba armado con una porra, era corpulento y estaba preparado para la
defensa personal.
El
Supremo cita jurisprudencia propia que argumenta que los intervinientes en una
riña mutuamente aceptada se convierten en agresores, y que los hechos cometidos
por cada uno de ellos no pueden considerarse por tanto defensivos.
Rechazan
además los magistrados del alto tribunal la posibilidad de aplicar una
atenuante por dilación indebida del proceso ya que la víctima tardó casi dos años
en recibir el alta médica.