Pierde
la condición de escolta tras la condena por violencia de género
Los tribunales consideran que
es indispensable carecer de antecedentes
Fuente:
lavozdegalicia.es - LÓPEZ PENIDE - Pontevedra / La Voz, 08 de agosto de
2015.
La
Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de
cancelar la habilitación profesional de un pontevedrés como escolta y vigilante
de seguridad privada. Y todo a raíz de una condena a cuarenta días de trabajo
en beneficio de la comunidad y dieciséis meses de privación del derecho a la
tenencia y porte de armas por un delito de amenazas que las fuentes oficiales
consultadas encuadraron en la violencia de género.
Los
tribunales dan la razón, asimismo, al Abogado del Estado cuando afirma que al
afectado «no se le priva de su derecho al trabajo, sino que simplemente se le
inhabilita para el ejercicio de una profesión». En este sentido, matizan que
para ejercer como escolta se precisan una serie de requisitos, «en concreto,
carecer de antecedentes penales».
Remarcan
que tal requisito «debe cumplirse tanto para obtener la habilitación para
ejercer funciones de seguridad privada, como para mantenerla». De este modo,
insisten en que el pontevedrés «ha incurrido en uno de los supuestos que le
privan de seguir desempeñando sus funciones como vigilante de seguridad y
escolta por la concurrencia de una circunstancia sobrevenida, como es la de
tener antecedentes penales».
En este
punto, se refiere que la propia legislación que regula la seguridad privada
alude a la necesidad de carecer, en todo momento, de antecedentes penales. Es
más, se le exige a la Administración que, en el momento que se tenga
conocimiento «fehaciente» de la existencia de tales antecedentes, abra el
correspondiente procedimiento que concluya con la perdida de la condición de
escolta de la persona en cuestión.
Esta
última, por su parte, había alegado contra la decisión de Interior apelando a
que la Constitución Española «establece el derecho al trabajo como derecho
fundamental», así como que, incluso, a «las personas condenadas se les respeta
y protege el derecho al trabajo». Asimismo, manifestó no comprender cómo perder
un requisito cumplido en su momento podía conllevar la cancelación de su
habilitación.
Es un
argumento «improcedente» para la Audiencia Nacional y que, igualmente, fue
rebatido por el Abogado del Estado: «Nada tiene que ver el derecho al trabajo,
ni la obligación de atender a la subsistencia de los hijos, con el cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos para ejercer una determinada
profesión (máxime cuando se trata de una de las características de la aquí
debatida)».
Añadió
que la resolución administrativa no le impide acceder a un puesto de trabajo,
sino «ejercer una profesión, que, por obvios motivos, está reglada», al tiempo
que incide en que el pontevedrés fue condenado por el Juzgado de Instrucción
número tres de Pontevedra por un delito doloso.
En
cualquier caso, el fallo de la Audiencia Nacional no es firme y el afectado
puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.