ANDALUCÍA / EMPLEO
El SAS
favoreció la oferta de Ilunion soslayando el criterio de formación del pliego
Eulen también recurrió el
millonario contrato de vigilancia que la Junta otorgó al grupo empresarial de
la ONCE y que se dirime en los tribunales
Fuente:
larazon.es - P. García – 31 Agosto 2015.
Securitas no fue la única empresa disconforme
con la adjudicación del concurso de vigilancia de los hospitales Virgen
Macarena y Virgen del Rocío que realizó el Servicio Andaluz de Salud a Ilunion,
el grupo empresarial de la ONCE, y que ha llevado a la primera a acudir a los
tribunales reclamando un contrato por un valor de casi 20 millones de euros.
Aún en vía administrativa, la empresa licitadora Eulen Seguridad SA también
interpuso el pertinente recurso especial en materia de contratación, del mismo
modo desestimado por el Tribunal Administrativo de la Junta de Andalucía. Ambas
recurrentes coincidieron en uno de los criterios de dudosa aplicación: el plan
de formación.
Entre sus alegaciones se hacía especial mención,
al igual que Securitas, al apartado formativo. Eulen centraba su recurso en
que, a su juicio, los principios reguladores de la contratación pública habrían
sido «conculcados por el órgano de contratación a la hora de puntuar» al menos
tres criterios técnicos de adjudicación de evaluación automática. Y solicitaba
dejar sin efecto la adjudicación, acordando «retrotraer la licitación al
momento de valorar las proposiciones de los criterios técnicos de evaluación
automática».
Eulen presentó alegaciones en el apartado de
medidas de seguridad adicionales a las existentes en los centros hospitalarios
y en el de mejoras en prestaciones, entendiendo que la comisión técnica
incurrió en errores o defectos ostensibles y manifiestos de valoración. No
fueron atendidas, pese a poner de manifiesto que sólo ella cuantificaba en
todas las mejoras que proponía las unidades nuevas de sus prestaciones
–servicios de acuda en respuesta a una alarma–, especificando en qué centro,
como exige el pliego, mientras que dos empresas, entre ellas la adjudicataria,
no lo hacían. Eulen señala, además, que Ilunion encubre en cuanto al servicio
de rondas de patrulla la intención de prestar ese servicio realizando la
verificación de alarmas, con la misma dotación y medios, abandonando el
servicio comprometido para atender a las hipotéticas asistencias que pudieran
surgir. Es decir, que propone como idénticas y alternativas dos prestaciones
que requieren una dotación independiente, como perseguía el pliego. Por ello
entiende que se realiza una «fraudulenta conceptuación del servicio de acuda» y
debería excluirse de la puntuación. Además, entiende que la mejora en la
ampliación de 30 días en cuanto a las copias de seguridad de imágenes no puede
considerarse tal cuando el máximo legal son 15 días.
El Tribunal respondió que Eulen propone una
valoración alternativa a la del órgano de contratación innecesaria porque no
aprecia arbitrariedad y/o falta de motivación, estando amparada la actuación
administrativa en el principio de discrecionalidad técnica.
Por último, Eulen alega por el plan de formación
evaluado por la comisión técnica. Según el pliego, se otorgaría la máxima
puntuación a la oferta de mayor número de horas/año y el resto de ofertas se
valorarían mediante proporcionalidad directa. Securitas también alegó por la
evaluación de este criterio por parte de la comisión.
El plan de formación de Eulen, como el resto
salvo el de Ilunion, fue excluido, dejando de valorar 7.104 horas de formación
propuestas. Mientras, la oferta de la adjudicataria sí lo fue pese a que ofertó
sólo 2.466 horas, cuando el mínimo exigido es de 2.880 (artículo 57 de formación)
y tampoco se ajusta a la normativa vigente de los contenidos de formación
específica exigidos por la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
El órgano de contratación esgrimió que el
criterio de valoración de este apartado presupone la presentación de un plan de
formación y no sólo una referencia al número de horas comprendidas en el mismo,
aunque sea el dato objetivo empleado para aplicar la fórmula de valoración del
criterio automático. «La recurrente confunde contenido con forma de
valoración», argumenta el Tribunal. Y respecto al incumplimiento de las horas
de formación por parte de Ilunion, el Tribunal esgrime que «la obligación de
formación permanente de las empresas de seguridad nada tiene que ver con la posibilidad
de que los licitadores que lo deseen, es decir, de forma voluntaria, puedan
presentar un plan de formación para que se les valore a efectos de la posible
adjudicación del contrato a su favor». Así, entiende que Eulen y Securitas no
pueden pretender convertir un criterio de adjudicación en un requisito para la
licitación.
Fue el 8 de julio de 2014 cuando el SAS adjudica
este contrato por un valor de 19.568.987,09 euros y 24 meses de duración,
destinado a ofrecer el servicio de vigilancia y seguridad en los hospitales
Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla, a la unión temporal de empresas
(UTE) que conforman Vigilancia Integrada, SA y V2 Complementos Auxiliares SA
(Ilunión, grupo empresarial de la ONCE). Desestimados los recursos, el 15 de
mayo de 2015 se firmó con la UTE ganadora el contrato con fecha de inicio 1 de
junio de este año. Ese mismo día Securitas interpone el recurso contencioso
administrativo y la Sala Primera del TSJA ya ha requerido el emplazamiento de
cuantos interesados pudiera haber.