martes, 1 de septiembre de 2015

El SAS favoreció la oferta de Ilunion soslayando el criterio de formación del pliego

ANDALUCÍA / EMPLEO
El SAS favoreció la oferta de Ilunion soslayando el criterio de formación del pliego

Eulen también recurrió el millonario contrato de vigilancia que la Junta otorgó al grupo empresarial de la ONCE y que se dirime en los tribunales


Fuente: larazon.es  - P. García – 31 Agosto 2015.

Securitas no fue la única empresa disconforme con la adjudicación del concurso de vigilancia de los hospitales Virgen Macarena y Virgen del Rocío que realizó el Servicio Andaluz de Salud a Ilunion, el grupo empresarial de la ONCE, y que ha llevado a la primera a acudir a los tribunales reclamando un contrato por un valor de casi 20 millones de euros. Aún en vía administrativa, la empresa licitadora Eulen Seguridad SA también interpuso el pertinente recurso especial en materia de contratación, del mismo modo desestimado por el Tribunal Administrativo de la Junta de Andalucía. Ambas recurrentes coincidieron en uno de los criterios de dudosa aplicación: el plan de formación.
Entre sus alegaciones se hacía especial mención, al igual que Securitas, al apartado formativo. Eulen centraba su recurso en que, a su juicio, los principios reguladores de la contratación pública habrían sido «conculcados por el órgano de contratación a la hora de puntuar» al menos tres criterios técnicos de adjudicación de evaluación automática. Y solicitaba dejar sin efecto la adjudicación, acordando «retrotraer la licitación al momento de valorar las proposiciones de los criterios técnicos de evaluación automática».
Eulen presentó alegaciones en el apartado de medidas de seguridad adicionales a las existentes en los centros hospitalarios y en el de mejoras en prestaciones, entendiendo que la comisión técnica incurrió en errores o defectos ostensibles y manifiestos de valoración. No fueron atendidas, pese a poner de manifiesto que sólo ella cuantificaba en todas las mejoras que proponía las unidades nuevas de sus prestaciones –servicios de acuda en respuesta a una alarma–, especificando en qué centro, como exige el pliego, mientras que dos empresas, entre ellas la adjudicataria, no lo hacían. Eulen señala, además, que Ilunion encubre en cuanto al servicio de rondas de patrulla la intención de prestar ese servicio realizando la verificación de alarmas, con la misma dotación y medios, abandonando el servicio comprometido para atender a las hipotéticas asistencias que pudieran surgir. Es decir, que propone como idénticas y alternativas dos prestaciones que requieren una dotación independiente, como perseguía el pliego. Por ello entiende que se realiza una «fraudulenta conceptuación del servicio de acuda» y debería excluirse de la puntuación. Además, entiende que la mejora en la ampliación de 30 días en cuanto a las copias de seguridad de imágenes no puede considerarse tal cuando el máximo legal son 15 días.
El Tribunal respondió que Eulen propone una valoración alternativa a la del órgano de contratación innecesaria porque no aprecia arbitrariedad y/o falta de motivación, estando amparada la actuación administrativa en el principio de discrecionalidad técnica.
Por último, Eulen alega por el plan de formación evaluado por la comisión técnica. Según el pliego, se otorgaría la máxima puntuación a la oferta de mayor número de horas/año y el resto de ofertas se valorarían mediante proporcionalidad directa. Securitas también alegó por la evaluación de este criterio por parte de la comisión.
El plan de formación de Eulen, como el resto salvo el de Ilunion, fue excluido, dejando de valorar 7.104 horas de formación propuestas. Mientras, la oferta de la adjudicataria sí lo fue pese a que ofertó sólo 2.466 horas, cuando el mínimo exigido es de 2.880 (artículo 57 de formación) y tampoco se ajusta a la normativa vigente de los contenidos de formación específica exigidos por la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El órgano de contratación esgrimió que el criterio de valoración de este apartado presupone la presentación de un plan de formación y no sólo una referencia al número de horas comprendidas en el mismo, aunque sea el dato objetivo empleado para aplicar la fórmula de valoración del criterio automático. «La recurrente confunde contenido con forma de valoración», argumenta el Tribunal. Y respecto al incumplimiento de las horas de formación por parte de Ilunion, el Tribunal esgrime que «la obligación de formación permanente de las empresas de seguridad nada tiene que ver con la posibilidad de que los licitadores que lo deseen, es decir, de forma voluntaria, puedan presentar un plan de formación para que se les valore a efectos de la posible adjudicación del contrato a su favor». Así, entiende que Eulen y Securitas no pueden pretender convertir un criterio de adjudicación en un requisito para la licitación.
Fue el 8 de julio de 2014 cuando el SAS adjudica este contrato por un valor de 19.568.987,09 euros y 24 meses de duración, destinado a ofrecer el servicio de vigilancia y seguridad en los hospitales Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla, a la unión temporal de empresas (UTE) que conforman Vigilancia Integrada, SA y V2 Complementos Auxiliares SA (Ilunión, grupo empresarial de la ONCE). Desestimados los recursos, el 15 de mayo de 2015 se firmó con la UTE ganadora el contrato con fecha de inicio 1 de junio de este año. Ese mismo día Securitas interpone el recurso contencioso administrativo y la Sala Primera del TSJA ya ha requerido el emplazamiento de cuantos interesados pudiera haber.