Un nuevo
permiso retribuido
Se aprobó en pleno verano en
la disposición final de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia y supone la modificación del
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, el que regula los permisos
retribuidos.
Elaborado
por CCOO Ilunion Seguridad Madrid – 28 Septiembre 2015.
Este
nuevo permiso comparte letra -la f- con el permiso que deben conceder las
empresas a las trabajadoras embarazadas para asistir a los exámenes prenatales
y las clases de preparación al parto. Pero supone más días de permiso y afecta
tanto a trabajadoras como a trabajadores.
Reconoce
el derecho de los trabajadores que quieran adoptar o acoger a un menor a
ausentarse del trabajo para asistir a las sesiones informativas obligatorias
sobre el procedimiento de adopción o acogimiento y para someterse a las
sesiones necesarias (psicológicas y sociales) previas a la declaración de idoneidad.
¿Qué es la declaración de idoneidad? Es el
primer requisito imprescindible para comenzar un proceso de adopción o
acogimiento. Se trata de un documento que emiten las autoridades para acreditar
que una persona o una pareja son aptas. Y para obtenerlo deben someterse a un
proceso de formación y posteriormente de valoración con entrevistas por parte
de psicólogos y trabajadores sociales.
Si
todos estos trámites coinciden con la jornada del trabajador o la trabajadora, la empresa deberá conceder los permisos retribuidos que sean necesarios hasta
que obtengan el certificado.