Seguridad LPM condenada a pagar 25.000 € por
acoso a una vigilante de seguridad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 23 de
Julio 2015, ha condenado a la empresa de seguridad LPM a pagar una
indemnización de 25.000 € a una vigilante de seguridad por acoso laboral y
sexual.
Noticia elaborada por CCOO Vinsa Madrid – 9 de
Septiembre de 2015.
La
trabajadora, vigilante de seguridad en la Estación de Cercanías de
Nuevos Ministerios, con motivo de esta situación de acoso. estuvo de baja
laboral durante año y medio, siendo esta reconocida como de origen profesional
por el Juzgado de lo Social Nº 40 de Madrid, basándose en el informe realizado
por la Técnica del Servicio de Prevención de la empresa como resultado del
estudio específico psicosocial que llevó a cabo y que confirmó la existencia de
conductas de acoso sexual de componente verbal a partir de declaraciones
testificales.
La sentencia, revocatoria de la dictada por el Juzgado de lo
Social Nº 17 de Madrid, reconoce que esta clase de acoso constituye actuación que
ataca el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 de la CE , y los arts.
14 y 15 de la Carta Magna (derecho a la integridad física y moral y a no ser
discriminado) e incluso puede implicar conducta delictiva ( STS de 23-6-2000 ),
y por consiguiente considera probada la vulneración de los derechos
fundamentales de la trabajadora.
Igualmente considera que ha sido la empresa , quien de forma inadmisible
ha consentido, por omisión negligente y
continuada, la situación irregular advertida por la referida sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid y los servicios de prevención de riesgos
laborales.
En
cuanto a la justificación de
la cuantía de la indemnización impuesta
a la empresa, el tribunal basa su decisión en el art.8.11 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,donde se tipifica como falta muy grave "los actos
del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración
debida a la dignidad de los trabajadores" , cuantificando el art. 40.1, c
) las faltas muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros,
“ dato de referencia útil para calibrar en la proporción adecuada el importe
indemnizatorio compensador del daño,
teniendo en cuenta que a consecuencia del acoso sufrido permaneció en IT desde
el 27-11-2011 hasta 21-5-2013, es decir, un año y seis meses, consecuencia que
ha de repararse en atención a la evidente gravedad de los hechos “.