Una
empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el
correo electrónico en el contrato
El Tribunal Supremo admite
que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e
incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva
pujanza telemática en todos los ámbitos”
Fuente:
Comunicación Poder Judicial - lunes, 21 de septiembre de 2015
Una sentencia del
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso
de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de
que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de
trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes
convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este
contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al
trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o
documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a
efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos,
deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad
posible".
El Tribunal Supremo admite
que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e
incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva
pujanza telemática en todos los ámbitos”. Pero se opone a que en el contrato de
trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su
«voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo
así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida
por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede
entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y
voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental
y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
El Tribunal Supremo
considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono
móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del consentimiento del
trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley
de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o
cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la
Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para
un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas
desarrollarse sin tales instrumentos.
Tampoco se aplica la
excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de
Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección
electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la
actividad profesional del trabajador.