Fuente: asesoriza.com - 25 Noviembre 2015
La
expresión “mandar a tomar por c…” proferida por un empleado a un cliente no es
motivo suficiente para justificar un despido disciplinario. Y esto
es así porque esa expresión, aunque es “desafortunada y poco educada”, no
constituye el ataque al honor que debe suponer la ofensa para constituir causa
de despido (sent. del TSJ de Extremadura de 4.06.12).
Un
trabajador que prestaba sus servicios como camarero en la barra en un
establecimiento hotelero fue despedido por su empresa por insultar a una
clienta que le recriminó su tardanza a la hora de servirle unos cafés. En
concreto, ante la insistencia de la clienta, el trabajador le respondió con la
expresión “vete a tomar por c…”, ante lo cual la clienta exigió la hoja de
reclamaciones para denunciar los hechos.
Ante esta
situación, la empresa comunicó al trabajador verbalmente que iba a sancionarle
por lo ocurrido, ante lo cual el trabajador reaccionó increpando al encargado y
abandonando su puesto una hora antes de finalizar su horario. Por todo ello, la
empresa despidió disciplinariamente al empleado según lo establecido en el art.
54 del Estatuto de los Trabajadores y según lo marcado en su convenio colectivo
de aplicación.
Tanto el
Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
fallan a favor del trabajador. En su sentencia, el TSJ considera que ese
insulto no es lo suficientemente grave como para justificar un despido
disciplinario.
Y esto es
así porque aunque es una expresión “desafortunada”, equivale a otras más suaves
como “vete por ahí” o “vete a paseo”. Además, entiende el Tribunal, es una
expresión que “no supone que quien la profiere desee, en realidad, que el
ofendido lleve a cabo la acción que se dice. Denota mala educación, pero no un
ánimo de mancillar o menoscabar el honor del interlocutor”.