ConsumoClaro / Por derecho
Las
empresas de seguridad privada instalaron miles de sistemas sin homologar entre
2011 y 2014
También habrían emitido en el
mismo periodo certificados garantizando el funcionamiento de dichos sistemas,
según denuncia el sindicato Intersindical STSP.
Fuente:
eldiario.es - Jordi Sabaté - Barcelona
- 01/12/2015
Según
denuncia el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Privada, Intersindical
STSP, miles de aparatos fueron comercializados e instalados por las principales
empresas de seguridad privada sin tener certificados válidos. Así habrían
actuado Prosegur y Securitas Direct entre otros. Las irregularidades
denunciadas se habrían producido entre 2011 y 2014 y como fruto de las certificaciones sin acreditación emitidas por varias entidades certificadoras.
Instalar
material sin homologar es una infracción grave penada, en la Ley de Seguridad
Privada vigente, con multas de 3.000 a 30.000 euros. Comercializar productos
con la carencia de un certificado emitido por un organismo de control
acreditado, podría suponer un delito de estafa, siempre y cuando exista el
ánimo del beneficio, influya la circunstancia de utilizar el engaño y el mismo
ocasione un perjuicio al consumidor de dicho producto.
Emisión
de certificados falsos
Por
otro lado, Intersindical STSP asegura que Securitas Direct, Prosegur y demás
compañías del sector habrían emitido reiteradamente impresos a sus clientes,
obligatorios por ley, certificando que sus aparatos cumplían unas normas que en
realidad no cumplían, si nos atenemos a tres órdenes del Ministerio del
Interior que entraron en vigor en agosto de 2011. Ello podría ser constitutivo
de delito, según el Artículo 399 del Código Penal.
A
requerimiento de este medio, fuentes de Prosegur han declarado que en
cualquiera de sus tres líneas de actividad, la empresa cumple de manera
escrupulosa con lo que marca la ley, incluyendo "lo referido a las
certificaciones de producto en la línea de Alarmas". Prosegur también hace
hincapié en que "hemos comercializado e instalado productos de fabricantes
que cumplen con los estándares de producto más exigentes".
Finalmente,
aseguran haber gastado más de cinco millones de euros en adaptar los sistemas
ya instalados a la normativa que entró en vigor en 2011. ConsumClaro ha tenido
acceso a un certificado de un componente de seguridad comercializado por
Prosegur que, según informes de Intersindical STSP, no cumple con los
requisitos exigidos en España.
Los siguientes documentos son: un
certificado de Telefication para un sensor magnético del fabricante CQR
Security y un certificado de la instalación de un sistema de seguridad de
Prosegur de 2013 en un almacén de orfebrería, en el que consta instalado dicho
sensor. El certificado de Telefication está considerado como un sistema de
certificación tipo 1-b de la guía ISO/IEC 67. En España se exige que la
producción esté garantizada con al menos un sistema 3 de la citada guía ISO/IEC
67. Es decir que dicho sensor no puede ser comercializado en nuestro país en
locales industriales.
ConsumoClaro
también ha accedido a otro certificado de una alarma que comercializa Securitas
Direct y que no presentaba el sello de la ENAC. Dicha alarma no contó con un
certificado con sello de ENAC para su sirena hasta el mes de julio de 2014. Si
un solo componente de un sistema de seguridad no está debidamente certificado,
el sistema entero se consideraría no homologado.
Los siguientes documentos son dos
certificados consecutivos de Alter Technology Tüv Nord para una alarma que
comercializa Securitas Direct en su modelo Verisure. Ninguno de los dos
certificados presentaba en su momento sello de la ENAC y en el segundo incluso
se especificaba que Alter no era entonces una entidad acreditada para
certificar este modelo de alarma. Actualmente esta alarma sí está correctamente
homologada.
Intersindical
STSP señala a la UCSP
Las
órdenes antes citadas, y que entraron en vigor en 2011, pretendían dar un nuevo
marco, más exigente, al ámbito de la seguridad privada en España:
La Orden INT/314/2011 regulaba el
funcionamiento de las empresas de seguridad privada.
La Orden INT/316/2011 fijaba los requisitos
de funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad
privada.
La Orden INT/317/2011 versaba sobre las
medidas de seguridad privada.
Según
la portavoz sindical, las tres órdenes ministeriales se incumplieron sistemáticamente
desde el primer momento, "con el forzoso conocimiento de la Unidad Central
de la Seguridad Privada (UCSP)". La UCSP es el máximo organismo oficial de
quien depende toda la seguridad privada en España. Cualquier queja o denuncia dentro
de este sector debe presentarse ante la UCSP, que ejerce tanto funciones de
regulación como de arbitraje.
Intersindical
STSP acusa a este organismo de haber permitido la instalación de productos que
carecían del preceptivo certificado de producto, emitido por un organismo de
control acreditado, en nuevas instalaciones obligadas a contar con productos
debidamente homologados. Se trataría, según Pérez, de miles de consumidores a
los que se les habría dado garantías sobre productos que no cumplían los grados
de seguridad exigibles por la Orden INT/316/2011, ya que no consta aplicada la
norma UNE-EN 50131-1:2006/A1:2010, obligatoria según el Anexo I de dicha orden
ministerial.
La
UNE-EN 50131-1:2006/A1:2010 está considerada la norma madre de todas las demás
y sin ella no hay posible homologación. Por poner solo un ejemplo de su
importancia, Intersindical STSP explica que entre el 18 de febrero de 2011 y el
31 de octubre de 2013, Securitas Direct habría instalado miles de paneles de
control de su modelo Verisure sin que en el certificado, emitido por el
organismo de control holandés Telefication B.V., constara ni aplicada ni
ensayada la norma madre.
Denuncia
de FACUA
La
organización FACUA denunció esta supuesta irregularidad en enero de 2014, tanto
en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, como
en el Ministerio del Interior. La UCSP, representando al Ministerio, procedió a
archivar en su momento la causa, alegando que Verisure sí cumplía con la norma
madre. Sin embargo, el organismo autonómico de consumo ha anunciado
recientemente la apertura de un expediente sancionador contra Securitas Direct
a raíz de la denuncia de FACUA por la sospecha de que Verisure no contaba con
la norma madre en aquel periodo.
Miguel
Ángel Serrano, miembro del gabinete jurídico de FACUA, ha explicado a
ConsumoClaro que la denuncia de la asociación iba tanto en la dirección del
incumplimiento técnico de la norma como de la publicidad engañosa que dicho
incumplimiento suponía para el consumidor, ya que Securitas estaba
promocionando en anuncios televisivos sus alarmas como de máxima seguridad, el
equivalente a un grado 4.
El
abogado de FACUA entiende que "es muy positivo que la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid haya abierto una investigación al
respecto, ya que aunque no va dirigida sobre los aspectos técnicos, sí que
implícitamente se reconoce que la posible publicidad engañosa se derivaría de
un incumplimiento de la norma". Serrano finalmente avisa que la apertura
de un expediente no significa una condena formal ni una sanción, aunque matiza
que "de momento es un punto de vista diferente al de Interior".
Fuentes
de Securitas Direct han declarado a este medio que "todos nuestros
dispositivos sin excepción están debidamente certificados y homologados, y ante
cualquier duda por cambios legislativos que afecten a la certificación de los
dispositivos, siempre hemos elevado consulta al órgano regulador de la
seguridad privada, la Unidad Central [UCSP], y hemos actuado como se nos ha
indicado".
Este documento es la notificación de la
incoación de un expediente sancionador contra Securitas Direct por parte de la
Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a raíz de la
denuncia de FACUA en 2014.
¿Cómo
afecta al usuario?
Como
resultado de esta situación, los usuarios finales pueden haberse visto perjudicados,
pues les instalaron productos sin todos los ensayos de las normas UNE-EN que
les resultaban aplicables; con certificados emitidos por organismos de control
que no estaban cubiertos por la acreditación de la ENAC u otra entidad nacional
de acreditación de Europa.
En los
casos descritos su instalación no cumple todas las exigencias normativas y no
tiene garantías de buen funcionamiento, aunque sus dueños pagan religiosamente
entre 50 y 200 euros mensuales. El caso tiene repercusiones mayores en establecimientos
comerciales que están obligados a contar con determinadas medidas de seguridad
física y electrónica: si sus productos no estuviesen homologados, podrían tener
problemas graves en caso de robo.
En no
pocas ocasiones, las compañías aseguradoras ponen como requisito para contratar
un seguro el contar con materiales de seguridad homologados para cubrir las
pérdidas. Este es el caso de joyerías, gasolineras, bancos, farmacias, etc., a
los que exigen un nivel de seguridad alto para luego responder en caso de
sustracciones. Tienen como única garantía el que se debe cumplir estrictamente
la legalidad establecida en la norma y de no ser así, la compañía podría no
hacerse cargo de las pérdidas y daños materiales y personales sufridos por
robos.