RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2015, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid,
los permisos retribuidos de los
trabajadores a fin de que puedan ejercer
sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 20 de diciembre de 2015.
Apertura de
las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos
electorales como trabajadores son:
·
A los
trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de
cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso
Retribuido de dos horas.
·
A los
trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de
seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores
que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
·
A los
trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el
horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo
los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos
trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o
Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada
laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se
trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las
votaciones.
Para ejercer
estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la
empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas
que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la
mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el
Permiso Retribuido.