Ilunion Seguridad Madrid – Flexibilización de
la jornada
CCOO Ilunion Madrid – 28 Enero 2016
Ilunion
Seguridad Madrid está entregando
a los trabajadores una notificación en la que comunica que se adhiere en cuanto
a la gestión operativa de las horas a realizar al Artículo 42.4 del Convenio de
Ilunion, ante la posibilidad de que en el centro de trabajo donde actualmente presta
servicio ( cada vigilante ) no se realicen las horas legalmente establecidas en
el Convenio Colectivo ( 1782 horas ), y requiere a los trabajadores para que
firmen la recepción, notificación y constancia de la misma.
El
Art. 42.4 4.- Flexibilización de jornada, bolsa de horas o
arrastre manual de las horas realizadas anualmente, fue introducido en los últimos Convenios de Vinsa
y trasladado al actual Convenio de Ilunion Seguridad tras el cambio de
denominación, se introdujo a propuesta empresarial y fue convenientemente
aceptado por los firmantes de la parte social, UGT.
Este
artículo está vinculado a los
servicios fijos o estables que deben disponer de cuadrante anual y que a fecha
de hoy dudamos que lo tengan, es decir que la empresa al comenzar el año haya
hecho entrega del mismo al 65% de este tipo de servicios.
Además la aplicación de este punto 4 del Artículo 42 se utilizaría en el caso de que la suma de las horas
contratadas por el cliente es menor a las horas de contrato de los
trabajadores/as asignados a cada uno de esos centros ( fijos o estables ), otra
situación que no se da en los servicios donde, que tengamos conocimiento, se ha entregado la mencionada notificación.
Por
otra parte la aplicación del
mencionado punto 4, la determinará la dirección de la empresa siempre que se
den las condiciones explicadas anteriormente ( servicio fijo o estable,
cuadrante anual y cambio de las horas del contrato por parte del cliente ) y en
el caso que nos ocupa, como miembros del Comité, desconocemos la decisión de la
dirección porque no se nos ha comunicado y tal notificación entregada a los
trabajadores está firmada por orden de un jefe de servicios al que tampoco se
identifica.
Al
mismo tiempo resulta, cuando
menos curioso, que la empresa recuerde a los trabajadores el texto del Convenio
en una interpretación interesada del mismo, cuando en multitud de ocasiones,
baste recordar el caso del Canal de Isabel II – Edar Sur, posibilita que la
norma mencionada sea incumplida por sus mandos intermedios y no pone medidas
para solucionarlo.
Por tanto y como conclusión a lo expuesto con anterioridad,
recomendamos a los trabajadores a los que les hagan entrega de este escrito, que no lo firmen, mientras la Dirección
de la empresa no aclare las intenciones y autoría del mismo a los representantes
de los trabajadores.