miércoles, 1 de junio de 2016

Condenan a Segur Ibérica y Navantia por el accidente de un vigilante.


Condenan a Segur Ibérica y Navantia por el accidente de un vigilante.

  • El trabajador sufrió una descarga eléctrica que le desplazó un metro y medio.


  • La empresa Navantia incurrió en falta de medidas de seguridad y Segur Ibérica no protegió  eficazmente al trabajador frente a los riesgos laborales.


Elaborado por CCOO Ilunion Seguridad Madrid – 1 de Junio de 2016

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de Abril de 2016, condena a ambas empresas de forma solidaria a abonar un recarga de prestaciones del 30 %, admitiendo el recurso formulado por el trabajador y anulando de esta manera la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de El Ferrol que había desestimado la demanda interpuesta por el vigilante de Segur Ibérica.

El accidente de trabajo se produjo en las instalaciones de la empresa Navantia S.A., en Ferrol cuando prestaba servicios como vigilante de seguridad por cuenta y dependencia de la empresa Segur Ibérica S.A.

Siendo aproximadamente las 23:00 horas el vigilante accidentado, acompañado de su compañero, se disponían a cerrar el portón principal de acceso a la factoría.

Debido a una avería en el sistema de traslación del portón el mismo día se había procedido por el departamento de mantenimiento de Navantia a la instalación de un cuadro provisional, caja estanca de aproximadamente 120 milímetros para no tener que empujar manualmente el portón.

Dicho cuadro provisional, se encontraba situado en el suelo de una cabina o caseta de hormigón anexa al lugar donde se encuentra el portón.

El trabajador demandante accionó el interruptor para que se iniciara el cerramiento automático de la puerta y sufrió una descarga eléctrica que le desplazó un metro y medio.

La sentencia considera que “ parece fuera de toda duda razonable que las deficiencias en la instalación de la línea provisional de apertura del portón, constituyen indicios razonables suficientes para estimar que esta irregularidad fue el desencadenante de la descarga eléctrica sufrida por el trabajador, teniendo en cuenta, por otra parte, que ninguno de tales hechos probados permite estimar que el accidente se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor.”


Y en cuanto a “ la responsabilidad del recargo por falta de medidas de seguridad debe ser de la empresa Navantia SA responsable de las instalaciones donde prestaba servicios el demandante y responsable de la colocación provisional y deficiente del sistema de apretura del portón que dio lugar al accidente; y de la empresa SEGUR IBERICA SA. por la infracción de los art. 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los art. 4, 2, d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto no ha protegido eficazmente al trabajador.”