Condenan
a Segur Ibérica y Navantia por el accidente de un vigilante.
- El trabajador sufrió una descarga eléctrica que le desplazó un metro y medio.
- La empresa Navantia incurrió en falta de medidas de seguridad y Segur Ibérica no protegió eficazmente al trabajador frente a los riesgos laborales.
Elaborado
por CCOO Ilunion Seguridad Madrid – 1 de Junio de 2016
La sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de Abril de 2016, condena a
ambas empresas de forma solidaria a abonar un recarga de prestaciones del 30 %,
admitiendo el recurso formulado por el trabajador y anulando de esta manera la
sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de El Ferrol que había desestimado la
demanda interpuesta por el vigilante de Segur Ibérica.
El accidente de
trabajo se produjo en las instalaciones de la empresa Navantia S.A., en Ferrol cuando
prestaba servicios como vigilante de seguridad por cuenta y dependencia de la
empresa Segur Ibérica S.A.
Siendo aproximadamente las
23:00 horas el vigilante accidentado, acompañado de su compañero, se disponían
a cerrar el portón principal de acceso a la factoría.
Debido a una avería en el sistema
de traslación del portón el mismo día se había procedido por el departamento de
mantenimiento de Navantia a la instalación de un cuadro provisional, caja
estanca de aproximadamente 120 milímetros para no tener que empujar manualmente
el portón.
Dicho cuadro provisional, se
encontraba situado en el suelo de una cabina o caseta de hormigón anexa al
lugar donde se encuentra el portón.
El trabajador
demandante accionó el interruptor para que se iniciara el cerramiento
automático de la puerta y sufrió una descarga eléctrica que le desplazó un
metro y medio.
La sentencia
considera que “ parece fuera de toda duda
razonable que las deficiencias en la instalación de la línea provisional de
apertura del portón, constituyen indicios razonables suficientes para estimar
que esta irregularidad fue el desencadenante de la descarga eléctrica sufrida
por el trabajador, teniendo en cuenta, por otra parte, que ninguno de tales
hechos probados permite estimar que el accidente se debió a causas fortuitas o
de fuerza mayor.”
Y en cuanto a “ la responsabilidad
del recargo por falta de medidas de seguridad debe ser de la empresa Navantia
SA responsable de las instalaciones donde prestaba servicios el demandante y
responsable de la colocación provisional y deficiente del sistema de apretura
del portón que dio lugar al accidente; y de la empresa SEGUR IBERICA SA. por la
infracción de los art. 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los art. 4, 2, d) y 19.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto no ha
protegido eficazmente al trabajador.”