RESOLUCIÓN de 12 de Mayo de 2016, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se regulan, en el
ámbito de la Comunidad de
Madrid, los permisos
retribuidos de los trabajadores
a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas
para el día 26 de Junio de 2016.
Apertura de
las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos
electorales como trabajadores son:
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos
trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o
Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada
laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se
trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las
votaciones.
Para ejercer
estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la
empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas
que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la
mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el
Permiso Retribuido.