Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 13 de Julio de 2016, en
reclamación de daños y perjuicios por vulneración de Derechos fundamentales contra
Prosetecnisa.
El
tribunal confirma parcialmente
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Madrid en la que
condenaba a la empresa Prosetecnisa a
indemnizar al trabajador por daños y perjuicios con la cantidad de 60.000 € por vulneración de Derechos
Fundamentales ( garantía de indemnidad ), reduciendo la indemnización a 25.001
€ y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia .
La
sentencia considera probado
que Prosetecnisa cambió de centro al trabajador como “ represalia , por haber demandado en
reclamación de conciliación de la vida laboral y familiar, solicitando reducción
de jornada y concreción horaria, ante la negativa de la empresa a su solicitud,
siendo estimada la pretensión.”
“ Entre la fecha
en que por sentencia judicial le reconocen el derecho a la reducción de jornada
y concreción horaria, 1/07/2015, y aquella en que inicia la prestación en el
nuevo centro, 19/10/2015, han mediado tres meses, aproximadamente, lo que es una
sospecha clara que se adopta como represalia por la reclamación efectuada, y
esta percepción queda corroborada con el hecho que se le traslada a la
delegación de la empresa en Madrid, donde anteriormente no existía el puesto de
trabajo que pasa a ocupar, que es de nueva creación, que no reunía las
condiciones necesarias para prestar el servicio al desarrollar su trabajo en el
descansillo de la zona común de las escaleras del edificio, por fuera de la
puerta principal de la oficina, en la tercera planta, realizando sus funciones
de pie, sin mesa, mostrador, silla u otro equipamiento, debiendo iniciar su
jornada a las 7:00 horas, cuando hasta las 8:00 horas no hay presencia de
personal en las oficinas de la delegación, careciendo de medio para acceder a
la misma hasta esa hora, no pudiendo hacer uso de servicios higiénicos, ni
material de primeros auxilios, careciendo de vestuario, siendo el primer
trabajador y único asignado para llevar a cabo la vigilancia, sin que nadie le
sustituya los días de descanso o ausencia, sin que su puesto haya sido
cubierto, después de su baja por enfermedad.”
Por otro lado señala que una vez “ declarada la violación del derecho fundamental, se presume la
existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo cuya
cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso,
naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamient0.”
Y que “ la
indemnización por daños morales debe fijarse atendiendo a la gravedad de la
conducta de represalia contra el trabajador por haber solicitado conciliar la
vida laboral y familiar por guarda de menor, adoptando una decisión, al poco
tiempo que se reconozca su derecho, con intención de perjudicial al trabajador
y someterle a unas condiciones incorrectas en el nuevo puesto de trabajo que
deteriora o menoscaba su imagen ante sus compañeros de trabajo y esta situación
ha afectado a su salud hasta el punto que se ha emitido parte médico de baja
por incapacidad temporal, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo mixto. “
El trabajador ha recibido en todo momento la asesoría y el apoyo, tanto sindical como jurídico de CCOO Construcción y Servicios de Madrid, a
través de los delegados de CCOO en Prosetecnisa y los abogados del Sindicato.