El
juzgado de lo social da la razón a CCOO y declara la nulidad del despido de un
escolta
La sentencia estima la
demanda interpuesta por CCOO y declara la nulidad del despido debido a que la
empresa debió de seguir los trámites del despido colectivo.
Fuente: pamplonaactual.com - 14 de octubre de 2016
La
Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Navarra informa que el pasado
día 6 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra dictó
una sentencia por la que estimando la demanda presentada por un escolta se
declaraba la nulidad de su despido.
A
finales del mes de diciembre de 2015 el Ministerio del Interior comunicó a la
empresa OMBUDS la finalización de cinco servicios de escoltas en Navarra,
procediendo la empresa a extinguir individualmente el contrato de trabajo de
siete trabajadores por esta causa. Presentada demanda por despido por los
Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra, el Juzgado estima la misma y declara la
nulidad del despido debido a que la empresa debió de seguir los trámites del
despido colectivo.
Para
Pilar Piñeiro, secretaria general de la Federación de Construcción y Servicios
de CCOO de Navarra, “esta sentencia es muy importante porque impide la
utilización arbitraria por parte de la empresa de las fórmulas de despido para
evitar que se reconozcan derechos de los trabajadores”.
La
empresa consideraba que para saber si era necesario acudir a este trámite,
había que tomar como referencia el centro de trabajo de Navarra y por lo tanto
al superarse los umbrales que marca el Estatuto de los Trabajadores, el despido
individual era correcto.
El
Sindicato, por el contrario, defendía en este caso concreto que para saber si
estábamos ante un despido colectivo había que tener como referencia la empresa
en su conjunto y no solamente el centro de trabajo de Navarra.
Por
este motivo pidió reiteradas veces que la empresa comunicase al Juzgado cuantos
trabajadores habían sido cesados en los últimos 90 días anteriores al despido
del trabajador, para saber si junto con los siete despedidos de Navarra se
estaba ante un despido de carácter colectivo.
Como
quiera que la empresa no hizo caso a los requerimientos judiciales la sentencia
da por hecho que se han superados los límites legales y que por lo tanto se
debió de tramitar un expediente de regulación de empleo en Navarra.
La
resolución judicial también dice que si el despido no hubiese sido nulo por
esta causa sería improcedente, por cuanto la empresa no respetó el criterio
acordado en otro expediente similar de excluir a los trabajadores de más de
cincuenta años, como era el caso de este trabajador, de aquellos expedientes
derivados de las pérdidas de los servicios asignados por el Ministerio del
Interior.