El plazo
de prescripción de un año en las demandas de reclamación de cantidad computa de
fecha a fecha
Fuente:
asesoriza.com- Reclamaciones / 26 de octubre de 2017
En el
caso de la presentación de demandas de reclamación de cantidad, el plazo de
prescripción se computa de fecha a fecha, lo que supone que el día final se
incluye por completo dentro del cómputo. Además, si el día es inhábil se puede
presentar la demanda hasta las 15:00 horas del día siguiente al prorrogado,
denominado “día de gracia” (sent. del TS de 21.09.17).
Un
trabajador se marchó de su empresa de forma voluntaria (baja voluntaria) con
fecha 27.06.2006 sin percibir la nómina de junio y la liquidación de pagas y
vacaciones. El 30 de abril de 2007 se presentó papeleta de conciliación en
demanda de reclamación de cantidad. El acto se celebró el 23.05.07 sin efecto
por incomparecencia del trabajador. El 23.05.08 se presentó nueva papeleta de
conciliación, celebrándose el acto el 13.06.08, nuevamente sin efecto por no
comparecer la empresa. Finalmente, se interpone demanda judicial el 16.06.09.
Todas
las sentencias desestiman la pretensión del trabajador y declaran que como el
último día del plazo fue el 14 de junio de 2009, la demanda podía haberse
presentado hasta las 15:00 horas del lunes 15 de junio. Como se interpuso el
día 16, hay que desestimarla al haber prescrito la acción.
En
última instancia, el Tribunal Supremo también desestima la pretensión del
trabajador y declara que el derecho del mismo a reclamar ha prescrito “por no
haberse presentado la demanda antes de las 15:00 horas del día 15 de junio”.
En su
sentencia, el TS justifica que no cabe aplicar el art. 133.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que “los plazos que concluyan en
sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente
hábil”, ya que esto, razona el Supremo, “únicamente es aplicable al cómputo de
los plazos procesales, pero no al cómputo de los plazos sustantivos”. Y en este
caso, al tratarse de un plazo sustantivo, “se aplica lo dispuesto en el art. 5
del Código Civil, que establece que el cómputo concluye el último día del
plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal motivo”.
Además,
matiza el Supremo, “como el último día del plazo debe transcurrir entero para
que se produzca la caducidad o prescripción del derecho, se viene aceptando que
la demanda se presente al día siguiente antes de las 15:00 horas, en aras a una
tutela judicial efectiva”.
En
cualquier caso, en este caso concreto, al presentar la demanda el 16 de junio,
hay que desestimarla.